Regl. 9676, art. 4.4-4.4.4

PRECALIFICACIÓN DE LICITADORES

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.4-4.4.4

La Junta de Subastas de la OIG o un Comité Técnico evaluará las declaraciones de cualificaciones presentadas por los proponentes potenciales de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en la Invitación de Solicitud de Cualificaciones 0 Aviso de Cualificaciones. Además, prepararán un Resumen de Cualificaciones, donde hará constar lo siguiente: a. número de la solicitud de cualificaciones; b. nombre de cada proponente potencial que sometió la correspondiente declaración de cualificaciones; C. señalamiento a los efectos de si el proponente potencial cumple 0 no con los criterios de evaluación establecidos en la correspondiente solicitud de cualificaciones o aviso de cualificaciones y puntuación; Pág. 92 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico d. recomendación en cuanto a las calificaciones de cada proponente para recibir 0 no la solicitud de propuestas; la recomendación deberá expresar cuáles potenciales proponentes resultaron cualificados y cuáles no. e. fecha y firma de la persona que prepara el Resumen de Cualificaciones; y, f. cualquier otra información necesaria para la evaluación y selección de los proponentes cualificados. La Junta de Subastas o el Comité Técnico asignado no vendrá obligado a determinar las calificaciones de los potenciales proponentes de conformidad con lo establecido en el Resumen de Cualificaciones, sino que, tendrá criterio independiente en cuanto a su determinación.
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