Regl. 9676, art. 4.4-4.4.4
PRECALIFICACIÓN DE LICITADORES
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.4-4.4.4
La Junta de Subastas de la OIG o un Comité Técnico evaluará las declaraciones de
cualificaciones presentadas por los proponentes potenciales de conformidad con los
criterios de evaluación establecidos en la Invitación de Solicitud de Cualificaciones 0
Aviso de Cualificaciones. Además, prepararán un Resumen de Cualificaciones, donde
hará constar lo siguiente:
a. número de la solicitud de cualificaciones;
b. nombre de cada proponente potencial que sometió la correspondiente
declaración de cualificaciones;
C. señalamiento a los efectos de si el proponente potencial cumple 0 no con los
criterios de evaluación establecidos en la correspondiente solicitud de
cualificaciones o aviso de cualificaciones y puntuación;
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
d. recomendación en cuanto a las calificaciones de cada proponente para recibir 0
no la solicitud de propuestas; la recomendación deberá expresar cuáles
potenciales proponentes resultaron cualificados y cuáles no.
e. fecha y firma de la persona que prepara el Resumen de Cualificaciones; y,
f. cualquier otra información necesaria para la evaluación y selección de los
proponentes cualificados.
La Junta de Subastas o el Comité Técnico asignado no vendrá obligado a determinar las
calificaciones de los potenciales proponentes de conformidad con lo establecido en el
Resumen de Cualificaciones, sino que, tendrá criterio independiente en cuanto a su
determinación.