Regl. 9676, art. 4.5-4.5.2
CUÁNDO SE AUTORIZAN LAS COMPRAS EXCEPCIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.5-4.5.2
Se podrán autorizar compras excepcionales cuando:
a. Los precios mínimos estén fijados por ley 0 autoridad gubernamental competente;
cuando el precio 0 el rango de precios para vender un producto está previamente
establecido en virtud de ley 0 por autoridad gubernamental competente. Toda
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adquisición de la OIG deberá atenerse al precio o rango de precios previamente
establecidos.
b. Cuando la adquisición se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de
sus estados o a través de sus agencias e instrumentalidades 0 departamentos,
corporaciones cuasi-públicas, sus subsidiarias y afiliadas, 0 a cualquier entidad
gubernamental del Gobierno de Puerto Rico.
C. Cuando la adquisición se realice con un suplidor extranjero cuya sede de negocios no
esté bajo jurisdicción de los Estados Unidos de América o Puerto Rico.
d. Cuando se utilice un suplidor que tiene contrato con la Administración de Servicios
Generales. Se observará que las circunstancias del mercado no hayan variado en
atención a los precios de los bienes, obras y servicios no profesionales a ser
adquiridos y que los términos del contrato previamente otorgado representan una
ventaja para la OIG.
e. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento y así consta mediante certificación
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del manufacturero de que la empresa en Puerto Rico es el representante exclusivo
del bien.
i.
Cuando haya un licitador con licencia, patente, certificación de
representante exclusivo, o exista solo un potencial licitador en el mercado,
el Agente Comprador hará la debida justificación previo a la adjudicación.
ii.
Cuando solamente haya un (1) licitador registrado en el RUL 0 cuando
haya varios licitadores registrados, pero sólo hay un (1) suplidor dispuesto
a cotizar, el Agente Comprador 0 el comprador alterno realizará las
gestiones necesarias para identificar los suplidores 0 proveedores no
registrados en el RUL que proveen el bien o servicio necesario y que
reúnen los requisitos exigidos a los licitadores del Gobierno.
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iii.
Se podrá proceder con la compra excepcional cuando el RUL esté desierto
y haya un (1) sólo suplidor o proveedor en el mercado que reúna los
requisitos exigidos a los licitadores del Gobierno. El Agente Comprador 0
el comprador alterno debe certificar mediante escrito que, luego de haber
realizado las gestiones investigativas pertinentes en el mercado, ha
determinado que la entidad es la única que puede proporcionar el bien,
realizar la obra O prestar el servicio, según aplique.
iv.
Cuando se trate de un servicio pericial necesario para atender las
necesidades de la OIG.
V.
Cuando se trate de un suplidor exclusivo, que sea necesario para la
continuidad de los servicios O bienes ya adquiridos.
vi.
Cuando la compra represente los mejores intereses para atender la
necesidad de servicio de la OIG y del Gobierno de Puerto Rico.
f. Cuando exista una situación de emergencia institucional 0 urgencia que genere
necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables que requiera acción inmediata
de la OIG por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los empleados 0 la
ciudadanía que visita sus facilidades, o porque implique la suspensión de los servicios
que se brindan o que estos se afecten.
g. Cuando el Gobernador haya declarado un estado de emergencia.
h. Cuando la propiedad gubernamental pueda dañarse, perderse 0 quedarse obsoleta 0
inutilizable.
i. Cuando se trate de un bien o servicio relacionado a atender una necesidad y/o
asegurar el funcionamiento de los sistemas de información y operaciones de la OIG.
j. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios
suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato.
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k. Cuando sea necesario adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales fuera de
Puerto Rico por no haber suplidores cualificados en el mercado local 0 las condiciones
ofrecidas en esos mercados represente una ventaja mayor que las del mercado local.
I. Cuando todas las cotizaciones, ofertas o propuestas recibidas sean rechazadas
porque incumplen con las especificaciones, condiciones o porque su precio resulte
irrazonable, o cuando se determine que la competencia es inadecuada para poder
adquirir el bien 0 servicio.
m. Cuando se determine que la competencia es inadecuada porque no se reciben
licitaciones luego de haberse emitido solicitudes de cotizaciones, invitación a subasta
o solicitud de propuestas. En caso de no recibirse ofertas una vez celebrado el acto
de apertura correspondiente, el Inspector Asociado de Administración, su
representante autorizado, 0 el Supervisor Administrativo y/o la Junta de Subastas de
la OIG, emitirá una segunda convocatoria de proceso. En caso de no recibir ofertas
como resultado de dicha convocatoria, se procederá con el trámite de compra
excepcional. El expediente de compra deberá contener copias de las actas
correspondientes que acrediten que no se recibieron ofertas en ambos procesos; para
que el Agente Comprador 0 el comprador designado pueda recomendar
favorablemente el trámite de compra excepcional.
n. Cuando los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a ser
adquiridos son de naturaleza especializada, O se desee comprar cierto tipo o marca
en particular, por el buen servicio probado que unidades de igual 0 similar naturaleza
hayan rendido, por la economía involucrada en mantener uniformidad en unidades
múltiples o por superioridad en el tipo y la calidad del servicio que se obtendrá en la
unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la
requisición.
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