Regl. 9676, art. 4.5-4.5.2

CUÁNDO SE AUTORIZAN LAS COMPRAS EXCEPCIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.5-4.5.2

Se podrán autorizar compras excepcionales cuando: a. Los precios mínimos estén fijados por ley 0 autoridad gubernamental competente; cuando el precio 0 el rango de precios para vender un producto está previamente establecido en virtud de ley 0 por autoridad gubernamental competente. Toda Pág. 94 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico adquisición de la OIG deberá atenerse al precio o rango de precios previamente establecidos. b. Cuando la adquisición se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de sus estados o a través de sus agencias e instrumentalidades 0 departamentos, corporaciones cuasi-públicas, sus subsidiarias y afiliadas, 0 a cualquier entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico. C. Cuando la adquisición se realice con un suplidor extranjero cuya sede de negocios no esté bajo jurisdicción de los Estados Unidos de América o Puerto Rico. d. Cuando se utilice un suplidor que tiene contrato con la Administración de Servicios Generales. Se observará que las circunstancias del mercado no hayan variado en atención a los precios de los bienes, obras y servicios no profesionales a ser adquiridos y que los términos del contrato previamente otorgado representan una ventaja para la OIG. e. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento y así consta mediante certificación eer del manufacturero de que la empresa en Puerto Rico es el representante exclusivo del bien. i. Cuando haya un licitador con licencia, patente, certificación de representante exclusivo, o exista solo un potencial licitador en el mercado, el Agente Comprador hará la debida justificación previo a la adjudicación. ii. Cuando solamente haya un (1) licitador registrado en el RUL 0 cuando haya varios licitadores registrados, pero sólo hay un (1) suplidor dispuesto a cotizar, el Agente Comprador 0 el comprador alterno realizará las gestiones necesarias para identificar los suplidores 0 proveedores no registrados en el RUL que proveen el bien o servicio necesario y que reúnen los requisitos exigidos a los licitadores del Gobierno. Pág. 95 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico iii. Se podrá proceder con la compra excepcional cuando el RUL esté desierto y haya un (1) sólo suplidor o proveedor en el mercado que reúna los requisitos exigidos a los licitadores del Gobierno. El Agente Comprador 0 el comprador alterno debe certificar mediante escrito que, luego de haber realizado las gestiones investigativas pertinentes en el mercado, ha determinado que la entidad es la única que puede proporcionar el bien, realizar la obra O prestar el servicio, según aplique. iv. Cuando se trate de un servicio pericial necesario para atender las necesidades de la OIG. V. Cuando se trate de un suplidor exclusivo, que sea necesario para la continuidad de los servicios O bienes ya adquiridos. vi. Cuando la compra represente los mejores intereses para atender la necesidad de servicio de la OIG y del Gobierno de Puerto Rico. f. Cuando exista una situación de emergencia institucional 0 urgencia que genere necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables que requiera acción inmediata de la OIG por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los empleados 0 la ciudadanía que visita sus facilidades, o porque implique la suspensión de los servicios que se brindan o que estos se afecten. g. Cuando el Gobernador haya declarado un estado de emergencia. h. Cuando la propiedad gubernamental pueda dañarse, perderse 0 quedarse obsoleta 0 inutilizable. i. Cuando se trate de un bien o servicio relacionado a atender una necesidad y/o asegurar el funcionamiento de los sistemas de información y operaciones de la OIG. j. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato. Pág. 96 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico k. Cuando sea necesario adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales fuera de Puerto Rico por no haber suplidores cualificados en el mercado local 0 las condiciones ofrecidas en esos mercados represente una ventaja mayor que las del mercado local. I. Cuando todas las cotizaciones, ofertas o propuestas recibidas sean rechazadas porque incumplen con las especificaciones, condiciones o porque su precio resulte irrazonable, o cuando se determine que la competencia es inadecuada para poder adquirir el bien 0 servicio. m. Cuando se determine que la competencia es inadecuada porque no se reciben licitaciones luego de haberse emitido solicitudes de cotizaciones, invitación a subasta o solicitud de propuestas. En caso de no recibirse ofertas una vez celebrado el acto de apertura correspondiente, el Inspector Asociado de Administración, su representante autorizado, 0 el Supervisor Administrativo y/o la Junta de Subastas de la OIG, emitirá una segunda convocatoria de proceso. En caso de no recibir ofertas como resultado de dicha convocatoria, se procederá con el trámite de compra excepcional. El expediente de compra deberá contener copias de las actas correspondientes que acrediten que no se recibieron ofertas en ambos procesos; para que el Agente Comprador 0 el comprador designado pueda recomendar favorablemente el trámite de compra excepcional. n. Cuando los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a ser adquiridos son de naturaleza especializada, O se desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen servicio probado que unidades de igual 0 similar naturaleza hayan rendido, por la economía involucrada en mantener uniformidad en unidades múltiples o por superioridad en el tipo y la calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición. Pág. 97 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
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