Regl. 9676, art. 4.6

OTROS MÉTODOS ALTERNOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

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Y SERVICIOS A. Donación Medio por el cual la OIG adquiere un bien, un servicio o una obra por un acto de liberalidad y voluntariedad de la persona quien lo efectúa gratuitamente. Las donaciones serán aceptadas por el Inspector General, 0 su representante autorizado, si estimara que son beneficiosas para la OIG. El donante notificará por escrito a la OIG sobre la intención de donación y el uso O propósito para el cual efectúa la misma. Si el Inspector General, 0 su representante autorizado, determina que no procede el aceptar la donación, le notificará al donante, por escrito, las razones por las cuales no aceptó la donación. Si determina aceptar la donación, procederá a realizar el procedimiento establecido mediante Determinación Administrativa, Cartas Circulares y cualquier directriz emitida aplicable. B. Canje O Trade-in Se utiliza para adquirir un bien nuevo a cambio de la entrega de otro bien similar usado y previamente tasado. El valor de tasación del bien que se entrega se acredita y la Pág. 98 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico diferencia es pagada en dinero al proveedor. Dicha modalidad se puede utilizar, además, en compras a plazos. En este caso al momento de efectuar la compra se entrega el bien usado y el valor de tasación se acredita al precio de venta. La diferencia se puede pagar completa 0 mediante desembolsos parciales por cantidades previas determinadas y acordadas por un período específico. Sólo se pueden dar en trade-in aquellos bienes que hayan sido declarados excedentes. C. Permuta En esta modalidad de compra se permite entregar un bien a cambio de otro igual 0 similar en valor sin que medie otras consideraciones para el pago. En algunos casos se pueden efectuar parte del pago con un bien y la otra parte en dinero. Cuando se considere llevar a cabo una permuta se debe de indicar el propósito y justificar la misma y tasar los bienes a permutarse. D. Arrendamiento En aquellos casos en que la OIG considere la posibilidad de adquirir vehículos de motor, equipo de oficina O de otra naturaleza mediante arrendamiento con opción a compra 0 elr arrendamiento por un término fijo de tiempo, se debe cumplir con lo siguiente: i. El tipo de arrendamiento debe justificarse por escrito, el tiempo proyectado para arrendar, costo estimado y expresar las razones para esto. ii. Solicitar cotizaciones a los proveedores de esta categoría inscritos en el RUL. iii. Las ofertas deben ser firmadas por el proveedor 0 su representante autorizado y contener la fecha de la oferta, el término por el cual el proveedor se obliga a mantener la oferta, una descripción de lo ofrecido y el precio, y cualquier otra información particular que el Agente Comprador requiera para el tipo de compra concernida. iv. La oferta por escrito se puede recibir preferiblemente por correo electrónico. También, se pueden recibir personalmente en la OIG. Pág. 99 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico El término máximo para el arrendamiento de vehículos de motor será de tres (3) meses. En caso de circunstancias excepcionales, dicho término podrá ser prorrogado por un término adicional no mayor de tres (3) meses. E. Compras a Plazos Modalidad de compra mediante la cual se adquiere una cosa cuyo uso y goce se disfruta inmediatamente y cuyo pago se efectúa a términos fijos, por partes o plazos. La compra a plazos procede cuando a discreción del Inspector General, 0 su representante autorizado, resulte en beneficio y el mejor interés de la OIG. Dichas compras deberán cumplir con los requisitos de la solicitud de compras, conforme dispuesto en este Reglamento.
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