Regl. 9676, art. 4.6
OTROS MÉTODOS ALTERNOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.6
Y SERVICIOS
A. Donación
Medio por el cual la OIG adquiere un bien, un servicio o una obra por un acto de liberalidad
y voluntariedad de la persona quien lo efectúa gratuitamente. Las donaciones serán
aceptadas por el Inspector General, 0 su representante autorizado, si estimara que son
beneficiosas para la OIG.
El donante notificará por escrito a la OIG sobre la intención de donación y el uso O
propósito para el cual efectúa la misma. Si el Inspector General, 0 su representante
autorizado, determina que no procede el aceptar la donación, le notificará al donante, por
escrito, las razones por las cuales no aceptó la donación. Si determina aceptar la
donación, procederá a realizar el procedimiento establecido mediante Determinación
Administrativa, Cartas Circulares y cualquier directriz emitida aplicable.
B. Canje O Trade-in
Se utiliza para adquirir un bien nuevo a cambio de la entrega de otro bien similar usado y
previamente tasado. El valor de tasación del bien que se entrega se acredita y la
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diferencia es pagada en dinero al proveedor. Dicha modalidad se puede utilizar, además,
en compras a plazos. En este caso al momento de efectuar la compra se entrega el bien
usado y el valor de tasación se acredita al precio de venta. La diferencia se puede pagar
completa 0 mediante desembolsos parciales por cantidades previas determinadas y
acordadas por un perÃodo especÃfico. Sólo se pueden dar en trade-in aquellos bienes que
hayan sido declarados excedentes.
C. Permuta
En esta modalidad de compra se permite entregar un bien a cambio de otro igual 0 similar
en valor sin que medie otras consideraciones para el pago. En algunos casos se pueden
efectuar parte del pago con un bien y la otra parte en dinero. Cuando se considere llevar
a cabo una permuta se debe de indicar el propósito y justificar la misma y tasar los bienes
a permutarse.
D. Arrendamiento
En aquellos casos en que la OIG considere la posibilidad de adquirir vehÃculos de motor,
equipo de oficina O de otra naturaleza mediante arrendamiento con opción a compra 0
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arrendamiento por un término fijo de tiempo, se debe cumplir con lo siguiente:
i.
El tipo de arrendamiento debe justificarse por escrito, el tiempo proyectado para
arrendar, costo estimado y expresar las razones para esto.
ii.
Solicitar cotizaciones a los proveedores de esta categorÃa inscritos en el RUL.
iii.
Las ofertas deben ser firmadas por el proveedor 0 su representante autorizado
y contener la fecha de la oferta, el término por el cual el proveedor se obliga a
mantener la oferta, una descripción de lo ofrecido y el precio, y cualquier otra
información particular que el Agente Comprador requiera para el tipo de compra
concernida.
iv.
La oferta por escrito se puede recibir preferiblemente por correo electrónico.
También, se pueden recibir personalmente en la OIG.
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El término máximo para el arrendamiento de vehÃculos de motor será de tres (3) meses.
En caso de circunstancias excepcionales, dicho término podrá ser prorrogado por un
término adicional no mayor de tres (3) meses.
E. Compras a Plazos
Modalidad de compra mediante la cual se adquiere una cosa cuyo uso y goce se disfruta
inmediatamente y cuyo pago se efectúa a términos fijos, por partes o plazos. La compra
a plazos procede cuando a discreción del Inspector General, 0 su representante
autorizado, resulte en beneficio y el mejor interés de la OIG. Dichas compras deberán
cumplir con los requisitos de la solicitud de compras, conforme dispuesto en este
Reglamento.