Regl. 4135, art. 20
Referimiento a Centros Privados
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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 20
Las instituciones académicas podrán con el consentimiento
del Departamento de Servicios Contra la Adicción, referir a
estudiantes practicantes a centros privados para que realicen
su práctica supervisada en ellos. Los centros de práctica
privados deberán reunir los requisitos fijados por este Reglamento. Estos serán seleccionados de acuerdo con los criterios
establecidos y deberán cumplir con las normas, deberes y obligaciones impuestas por la Ley y por este Reglamento.
Reglamento Administrativo Núm. 4
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