Regl. 9676, art. 6.1-6.1.1
EL REQUISITO DE FORMA EN EL CONTRATO GUBERNAMENTAL
Length: 282 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 6.1-6.1.1
La sana polÃtica pública administrativa requiere que los contratos gubernamentales
we
cumplan con los siguientes requisitos: 1) se reduzcan a escrito; 2) se mantenga un
registro fiel con mira a prima facie establecer su existencia; 3) se remita copia a la Oficina
del Contralor como medio de una doble constancia de su otorgamiento, términos y
existencia, y 4) que se acredite la certeza de tiempo, esto es, haber sido realizado y
otorgado quince (15) dÃas antes [de que su copia haya sido remitida a la Oficina del
Contralor]. Los contratos de la OIG incluirán cualquier cláusula requerida por ley de
Puerto Rico (o federal, de ser aplicable); una disposición requerida por ley, que no
aparezca en el contrato, no será motivo para que no sea cumplida.
La oferta del licitador agraciado y lo dispuesto en el pliego de la subasta, constituirá la
base del contrato entre las partes o en la orden de compra 0 servicio. Junto a los demás
requisitos de forma de los contratos gubernamentales constituirán el expediente de
Pág. 101 de 104
Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
contrato. A dicho expediente se le unirán las copias de las órdenes de compra emitidas
contra dicho contrato. Por cada licitador agraciado, habrá un expediente de contrato.
Los documentos complementarios del contrato:
a. Original del pliego de subastas.
b. Original de la oferta agraciada.
C. Copia del Aviso de Adjudicación.
d. Planos y demás documentos requeridos en la convocatoria y condiciones de la
subasta.
e. Los documentos adicionales necesarios para la formalización del contrato tales
como pólizas, fianzas, etc.
f. Cualquier anejo que la OIG determine necesario.