Regl. 9676, art. 6.1-6.1.1

EL REQUISITO DE FORMA EN EL CONTRATO GUBERNAMENTAL

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 6.1-6.1.1

La sana política pública administrativa requiere que los contratos gubernamentales we cumplan con los siguientes requisitos: 1) se reduzcan a escrito; 2) se mantenga un registro fiel con mira a prima facie establecer su existencia; 3) se remita copia a la Oficina del Contralor como medio de una doble constancia de su otorgamiento, términos y existencia, y 4) que se acredite la certeza de tiempo, esto es, haber sido realizado y otorgado quince (15) días antes [de que su copia haya sido remitida a la Oficina del Contralor]. Los contratos de la OIG incluirán cualquier cláusula requerida por ley de Puerto Rico (o federal, de ser aplicable); una disposición requerida por ley, que no aparezca en el contrato, no será motivo para que no sea cumplida. La oferta del licitador agraciado y lo dispuesto en el pliego de la subasta, constituirá la base del contrato entre las partes o en la orden de compra 0 servicio. Junto a los demás requisitos de forma de los contratos gubernamentales constituirán el expediente de Pág. 101 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico contrato. A dicho expediente se le unirán las copias de las órdenes de compra emitidas contra dicho contrato. Por cada licitador agraciado, habrá un expediente de contrato. Los documentos complementarios del contrato: a. Original del pliego de subastas. b. Original de la oferta agraciada. C. Copia del Aviso de Adjudicación. d. Planos y demás documentos requeridos en la convocatoria y condiciones de la subasta. e. Los documentos adicionales necesarios para la formalización del contrato tales como pólizas, fianzas, etc. f. Cualquier anejo que la OIG determine necesario.
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