Regl. 9676, art. 6.1-6.1.2
CIERRE DEL CONTRATO
Length: 289 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 6.1-6.1.2
El director de la Unidad Peticionaria, que será la persona a cargo del contrato, debe tener
como norte que las prestaciones y contraprestaciones sean finalizadas dentro del marco
de tiempo dispuesto. Un manejo efectivo de un contrato administrativo es aquel que logra:
satisfacción por parte del usuario del bien, servicio no profesional u obra (por lo que se
recomienda realizar entrevistas o encuestas de satisfacción), limitados cambios 0
modificaciones al contrato; cero reclamaciones o disputas; costos dentro de lo
presupuestado sin aumentos; un récord completo de todas las transacciones en el ciclo
de compras; cero instancias de fraude o detección temprana de conflictos.
Adicionalmente a quien administra el contrato, el Supervisor Administrativo o el Oficial de
Finanzas de la OIG tiene la responsabilidad de realizar verificaciones pertinentes antes
de remitir el pago se realice un doble cotejo de que todas las obligaciones por parte del
suplidor han sido completadas, que el contrato sigue vigente (que no ha expirado), que
las hojas de inspecciones o evaluación han sido entregadas y aceptadas, que las facturas
y la documentación requerida para pago cumplen (pre-intervención), si hubo cancelación
Pág. 102 de 104
Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
O terminación verificar que se siguieron los pasos aplicables y verificar la presencia de las
firmas aplicables. Un desempeño no adecuado, será causal para la terminación del
contrato y también será motivo para que se solicite su remoción del RUL o que no sea
convocado en el futuro a participar en adquisiciones de la OIG. En el caso de que un
contratista incumpla con un contrato, el administrador del contrato tiene la responsabilidad
de documentar en el expediente los incumplimientos cometidos