Regl. 9676, art. 6.1-6.1.2

CIERRE DEL CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 6.1-6.1.2

El director de la Unidad Peticionaria, que será la persona a cargo del contrato, debe tener como norte que las prestaciones y contraprestaciones sean finalizadas dentro del marco de tiempo dispuesto. Un manejo efectivo de un contrato administrativo es aquel que logra: satisfacción por parte del usuario del bien, servicio no profesional u obra (por lo que se recomienda realizar entrevistas o encuestas de satisfacción), limitados cambios 0 modificaciones al contrato; cero reclamaciones o disputas; costos dentro de lo presupuestado sin aumentos; un récord completo de todas las transacciones en el ciclo de compras; cero instancias de fraude o detección temprana de conflictos. Adicionalmente a quien administra el contrato, el Supervisor Administrativo o el Oficial de Finanzas de la OIG tiene la responsabilidad de realizar verificaciones pertinentes antes de remitir el pago se realice un doble cotejo de que todas las obligaciones por parte del suplidor han sido completadas, que el contrato sigue vigente (que no ha expirado), que las hojas de inspecciones o evaluación han sido entregadas y aceptadas, que las facturas y la documentación requerida para pago cumplen (pre-intervención), si hubo cancelación Pág. 102 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico O terminación verificar que se siguieron los pasos aplicables y verificar la presencia de las firmas aplicables. Un desempeño no adecuado, será causal para la terminación del contrato y también será motivo para que se solicite su remoción del RUL o que no sea convocado en el futuro a participar en adquisiciones de la OIG. En el caso de que un contratista incumpla con un contrato, el administrador del contrato tiene la responsabilidad de documentar en el expediente los incumplimientos cometidos
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