Regl. 9676, art. 6.2 dup2

ORDEN DE COMPRA

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 6.2 dup2

En las compras informales, en las compras excepcionales, incluyendo las compras de emergencia, O cuando se estipule en un contrato maestro o contrato multianual, la orden de compra será el instrumento que recoja las obligaciones entre los proveedores de bienes, obras de construcción 0 servicios no profesionales y la OIG. El Inspector General 0 la persona en quien este delegue definirán el contenido de este instrumento en documentos guías. Además, el Inspector General, 0 la persona en quien este delegue, autorizará toda orden de compra, salvo aquellas que surjan de un proceso de we adjudicación por la Junta de Subastas. La invitación a cotizar con sus instrucciones y las comunicaciones de adjudicación se archivarán junto a la orden de compra. Las órdenes de compra podrán complementar un contrato maestro para definir cantidades y modo de entrega, siempre y cuando dicho contrato así lo estipule. Las órdenes de compra incluirán cualquier cláusula requerida por ley. PARTE 7 DISPOCIONES FINALES
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