Regl. 9676, art. 6.2 dup2
ORDEN DE COMPRA
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 6.2 dup2
En las compras informales, en las compras excepcionales, incluyendo las compras de
emergencia, O cuando se estipule en un contrato maestro o contrato multianual, la orden
de compra será el instrumento que recoja las obligaciones entre los proveedores de
bienes, obras de construcción 0 servicios no profesionales y la OIG. El Inspector General
0 la persona en quien este delegue definirán el contenido de este instrumento en
documentos guías. Además, el Inspector General, 0 la persona en quien este delegue,
autorizará toda orden de compra, salvo aquellas que surjan de un proceso de
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adjudicación por la Junta de Subastas. La invitación a cotizar con sus instrucciones y las
comunicaciones de adjudicación se archivarán junto a la orden de compra. Las órdenes
de compra podrán complementar un contrato maestro para definir cantidades y modo de
entrega, siempre y cuando dicho contrato así lo estipule. Las órdenes de compra incluirán
cualquier cláusula requerida por ley.
PARTE 7 DISPOCIONES FINALES