Regl. 9676, art. 7.1
INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 7.1
La OIG y el Inspector General se reservan el derecho de realizar cualquier interpretación
del contenido de este documento para fines de atemperar el mismo a la práctica de las
operaciones, y polÃtica pública de la agencia. De igual forma, este Reglamento sustituye
cualquiera de las normas, directrices y circulares anteriores relacionadas con los aspectos
cubiertos en el mismo y que sean contrarias a lo aquà expresamente establecido. Este
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
Reglamento se adopta en español e inglés. Si en su interpretación 0 aplicación surgiera
algún conflicto por su traducción, prevalecerá la versión en español.