Regl. 4135, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 4

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación de cada uno se expresa, a menos que del texto del Reglamento se desprenda otro significado: Secretario Secretario del Departamento de Servicios Contra la Adicción O el funcionario en quien haya delegado. Presidente O Rector Es el funcionamiento directivo de la institución académica con autoridad para representarla y formalizar el convenio de práctica supervisada, O el funcionario en quien él delegue tal facultad. Departamento Departamento de Servicios Contra la Adicción, o la Secretaría Auxiliar, División u Oficina en quien se haya delegado. Centros de Práctica Supervisada O Centro Instituciones, facilidades O Centros del Departamento O privados, debidamente licenciados o autorizados, dedicados a la prevención O al tratamiento y rehabilitación de adictos, dependientes y/o alcohólicos, que se utilicen como recursos de aprendizaje formal O de experiencias para practicantes. Institución Académica Colegio a nivel universitario O post-secundario y/o universidad del país, , de los Estados de los Estados Unidos O del extranjero, debidamente reconocidos de las autoridades Reglamento A nistrativo Núm. 4 Página 4 correspondientes, que solicita y conviene sobre los servicios del Programa de Práctica Supervisada para sus estudiantes. En el caso de una institución del país, ésta deberá estar acreditada o provista de una licencia de autorización expedida por el Consejo de Educación Superior. Coordinador de Práctica de Area Persona a nivel de las Secretarías del Departamento, responsable de servir de enlace entre el Instituto de Adiestramiento y los Centros de Práctica cuyas funciones se fijan en este Reglamento. Coordinador de Práctica del Departamento Persona a nivel del Instituto de Adiestramiento responsable de servir de enlace entre el Centro de Práctica y la Institución Académica. Coordinador O Supervisor de Práctica del Centro de Práctica Persona a nivel del Centro, empleada del Departamento de Servicios Contra la Adicción, responsable de facilitar al practicante el proceso de adquirir las experiencias de aprendizaje necesarias para el logro de los objetivos de la práctica. Sus funciones se fijan en este Reglamento. Coordinador de Práctica de la Institución Académica Persona de enlace entre la Institución Académica y el Departamento. Supervisor de Práctica de la Institución Académica Persona de la Institución Académica responsable de supervisar a los practicantes en el Centro. Regiamento Administrativo Núm. 4 Página 5 Instituto - Instituto de Adiestramiento de la Secretaría Auxiliar de Institutos y Servicios Especiales del Departamento. Practicante - Estudiante regular a nivel universitario o post-secundario debidamente registrado como tal en una institución académica, quien ha solicitado y le ha sido aprobado por escrito la oportunidad de compartir unas experiencias de trabajo con el propósito de validar, comprobar, ampliar O refinar unos conocimientos académicos. Incluirá a aquellos estudiantes que la institución no considera como regulares, la institución, pero que están tomando la práctica solamente O la práctica con algunos créditos. No se considerarán empleados del Departamento.
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