Regl. 4135, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 4
Los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación de cada uno se expresa, a menos que del texto
del Reglamento se desprenda otro significado:
Secretario
Secretario del Departamento de Servicios Contra la
Adicción O el funcionario en quien haya delegado.
Presidente O Rector
Es el funcionamiento directivo de la institución académica con autoridad para representarla y formalizar
el convenio de práctica supervisada, O el funcionario
en quien él delegue tal facultad.
Departamento
Departamento de Servicios Contra la Adicción, o la SecretarÃa Auxiliar, División u Oficina en quien se haya delegado.
Centros de Práctica Supervisada O Centro
Instituciones, facilidades O Centros del Departamento O
privados, debidamente licenciados o autorizados, dedicados
a la prevención O al tratamiento y rehabilitación de adictos, dependientes y/o alcohólicos, que se utilicen como
recursos de aprendizaje formal O de experiencias para
practicantes.
Institución Académica
Colegio a nivel universitario O post-secundario y/o universidad del paÃs, , de los Estados de los Estados Unidos O del
extranjero, debidamente reconocidos de las autoridades
Reglamento A nistrativo Núm. 4
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correspondientes, que solicita y conviene sobre los servicios del Programa de Práctica Supervisada para sus estudiantes. En el caso de una institución del paÃs, ésta deberá
estar acreditada o provista de una licencia de autorización
expedida por el Consejo de Educación Superior.
Coordinador de Práctica de Area
Persona a nivel de las SecretarÃas del Departamento, responsable de servir de enlace entre el Instituto de Adiestramiento y los Centros de Práctica cuyas funciones se fijan
en este Reglamento.
Coordinador de Práctica del Departamento
Persona a nivel del Instituto de Adiestramiento responsable
de servir de enlace entre el Centro de Práctica y la Institución Académica.
Coordinador O Supervisor de Práctica del Centro de Práctica
Persona a nivel del Centro, empleada del Departamento de
Servicios Contra la Adicción, responsable de facilitar al
practicante el proceso de adquirir las experiencias de aprendizaje necesarias para el logro de los objetivos de la práctica. Sus funciones se fijan en este Reglamento.
Coordinador de Práctica de la Institución Académica
Persona de enlace entre la Institución Académica y el Departamento.
Supervisor de Práctica de la Institución Académica
Persona de la Institución Académica responsable de supervisar
a los practicantes en el Centro.
Regiamento Administrativo Núm. 4
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Instituto -
Instituto de Adiestramiento de la SecretarÃa Auxiliar de
Institutos y Servicios Especiales del Departamento.
Practicante -
Estudiante regular a nivel universitario o post-secundario
debidamente registrado como tal en una institución académica, quien ha solicitado y le ha sido aprobado por escrito
la oportunidad de compartir unas experiencias de trabajo con
el propósito de validar, comprobar, ampliar O refinar unos
conocimientos académicos. Incluirá a aquellos estudiantes
que la institución no considera como regulares, la institución, pero que están tomando la práctica solamente O la
práctica con algunos créditos. No se considerarán empleados
del Departamento.