Regl. 4135, art. 6
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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 6
Las normas, artÃculos y renglones que en este Reglamento se
especifican, serán aplicables al funcionamiento del Programa de
Práctica Supervisada asà como el trámite, operación y finalización de las experiencias prácticas llevadas a cabo bajo este
Programa.