Regl. 4135, art. 6

Aplicación

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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 6

Las normas, artículos y renglones que en este Reglamento se especifican, serán aplicables al funcionamiento del Programa de Práctica Supervisada así como el trámite, operación y finalización de las experiencias prácticas llevadas a cabo bajo este Programa.
Regl. 4135, art. 6: Aplicación | Justis AI