Regl. 9679, art. 1.3

Propósito y resumen ejecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 1.3

La educación continuada es una herramienta que apoya el cumplimiento ético y responsable de las funciones que lleva a cabo toda persona ya sea, en calidad de líder voluntario(a) o como empleado(a), en una cooperativa de ahorro y crédito. Los (las) dueños(as) de las cooperativas de ahorro y crédito son sus socios(as), como tales, pueden participar de la gobernanza de sus instituciones. Cuando alguno(a) de estos(as) es llamado(a) servir desde un puesto directivo y acepta el llamado, también acepta la responsabilidad de velar como el hombre y la mujer prudente y razonable de los haberes 1 de los (las) socios(as) y la buena marcha de su institución. Para ello es fundamental estar preparado(a) para dirigir, supervisar, y servir. Han pasado 17 años desde que la Corporación adoptó el Reglamento m.7303-2007, conocido como Reglamento de Educación Continuada. Este fue enmendado por el Reglamento Núm. 7759-2009. Transcurrido este término, su revisión nos mueve a actualizar la reglamentación e incorporar aspectos relacionados al programa de educación continuada y capacitación, requeridos por el Artículo 11 (b) (9) de la Ley 114-2001 que no fueron contemplados en la reglamentación vigente. Asimismo, instituir un Programa de Capacitación para Directores(as) y Miembros de Comités de Supervisión, libre de costos. Con esta reformulación de la reglamentación derogamos el Reglamento Núm. 7303-2007 y Eard su enmienda el Reglamento Núm. 7759-2009. Este Reglamento tiene el propósito de: 1. Establecer los requisitos de educación continuada aplicables a toda persona que sea electa o designada a un cuerpo directivo de una cooperativa de ahorro y crédito. 2. Disponer los parámetros con los que deberá cumplir el programa de educación continuada y capacitación de las cooperativas de ahorro y crédito para que tanto los miembros de los cuerpos directivos, la gerencia y sus empleados(as) cuenten con los conocimientos técnicos, financieros y gerenciales de acuerdo con los cargos y puestos que ocupan. 3. Establecer criterios uniformes aplicables a la calidad de los cursos de capacitación ofrecidos, medición de horas crédito, métodos de ofrecimiento, modo de acreditación y certificación de cumplimiento con la Corporación. Cónsono con lo anterior, la Corporación certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene impacto fiscal adicional para esta. Un análisis de costo-beneficio 2 del Reglamento evidencia que su adopción es un requisito de ley y es necesario para reemplazar el reglamento vigente.
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