Regl. 9679, art. 1.3
Propósito y resumen ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 1.3
La educación continuada es una herramienta que apoya el cumplimiento ético y
responsable de las funciones que lleva a cabo toda persona ya sea, en calidad de líder
voluntario(a) o como empleado(a), en una cooperativa de ahorro y crédito. Los (las)
dueños(as) de las cooperativas de ahorro y crédito son sus socios(as), como tales, pueden
participar de la gobernanza de sus instituciones. Cuando alguno(a) de estos(as) es
llamado(a) servir desde un puesto directivo y acepta el llamado, también acepta la
responsabilidad de velar como el hombre y la mujer prudente y razonable de los haberes
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de los (las) socios(as) y la buena marcha de su institución. Para ello es fundamental estar
preparado(a) para dirigir, supervisar, y servir.
Han pasado 17 años desde que la Corporación adoptó el Reglamento m.7303-2007,
conocido como Reglamento de Educación Continuada. Este fue enmendado por el
Reglamento Núm. 7759-2009. Transcurrido este término, su revisión nos mueve a
actualizar la reglamentación e incorporar aspectos relacionados al programa de educación
continuada y capacitación, requeridos por el Artículo 11 (b) (9) de la Ley 114-2001 que no
fueron contemplados en la reglamentación vigente. Asimismo, instituir un Programa de
Capacitación para Directores(as) y Miembros de Comités de Supervisión, libre de costos.
Con esta reformulación de la reglamentación derogamos el Reglamento Núm. 7303-2007 y
Eard
su enmienda el Reglamento Núm. 7759-2009.
Este Reglamento tiene el propósito de:
1. Establecer los requisitos de educación continuada aplicables a toda persona que sea
electa o designada a un cuerpo directivo de una cooperativa de ahorro y crédito.
2. Disponer los parámetros con los que deberá cumplir el programa de educación
continuada y capacitación de las cooperativas de ahorro y crédito para que tanto los
miembros de los cuerpos directivos, la gerencia y sus empleados(as) cuenten con
los conocimientos técnicos, financieros y gerenciales de acuerdo con los cargos y
puestos que ocupan.
3. Establecer criterios uniformes aplicables a la calidad de los cursos de capacitación
ofrecidos, medición de horas crédito, métodos de ofrecimiento, modo de
acreditación y certificación de cumplimiento con la Corporación.
Cónsono con lo anterior, la Corporación certifica que la aprobación y puesta en vigor de
este Reglamento no tiene impacto fiscal adicional para esta. Un análisis de costo-beneficio
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del Reglamento evidencia que su adopción es un requisito de ley y es necesario para
reemplazar el reglamento vigente.