Regl. 9679, art. 1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 1.4
Este Reglamento es aplicable a:
(a) toda persona que sea electa o designada a un cuerpo directivo de una
cooperativa de ahorro y crédito;
(b) las cooperativas de ahorro y crédito en su función de establecer programas de
educación y capacitación que cumplan con lo aquà dispuesto.