Regl. 9679, art. 1.5
Principios interpretativos
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 1.5
(a) Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente para permitir
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a la Corporación llevar a cabo sus funciones reguladoras y asegurar que todos los
propósitos de las leyes que administra y este Reglamento sean alcanzados.
(b) En casos especiales, y por justa causa, previa autorización de su Junta de
Directores, la Corporación podrá flexibilizar las disposiciones de este Reglamento
para que prevalezca el interés público cuando propicie una solución justa, rápida
y sencilla de los procesos.
(c) Cuando así lo justifique su uso, se entenderá que toda palabra usada en tiempo
presente incluye también el pasado y futuro, el singular incluye el plural.
(d) Las palabras usadas en este reglamento deben interpretarse de acuerdo con su
contexto y al significado que tengan por su uso común y corriente. Salvo que se
indique lo contrario o que de su contexto surja otro significado, los términos,
vocablos, frases y definiciones incluidas en cualquier legislación aplicable a la
Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
se aplicarán a este Reglamento.
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