Regl. 9679, art. 1.5

Principios interpretativos

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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 1.5

(a) Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente para permitir ear a la Corporación llevar a cabo sus funciones reguladoras y asegurar que todos los propósitos de las leyes que administra y este Reglamento sean alcanzados. (b) En casos especiales, y por justa causa, previa autorización de su Junta de Directores, la Corporación podrá flexibilizar las disposiciones de este Reglamento para que prevalezca el interés público cuando propicie una solución justa, rápida y sencilla de los procesos. (c) Cuando así lo justifique su uso, se entenderá que toda palabra usada en tiempo presente incluye también el pasado y futuro, el singular incluye el plural. (d) Las palabras usadas en este reglamento deben interpretarse de acuerdo con su contexto y al significado que tengan por su uso común y corriente. Salvo que se indique lo contrario o que de su contexto surja otro significado, los términos, vocablos, frases y definiciones incluidas en cualquier legislación aplicable a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico se aplicarán a este Reglamento. 3
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