Regl. 9679, art. 1.6 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 1.6 dup2

1. Capacitación-actividad didáctica de corta duración dirigida a adquirir o ampliar conocimientos, desarrollar habilidades y competencias en función de los objetivos definidos. 2. Educación continuada- estudio continúo requerido para mantener un nivel de competencia adecuado para llevar a cabo los deberes y responsabilidades de un cargo o las funciones de un puesto. 3. Periodo de cumplimiento- periodo que comienza en la fecha de nombramiento del (de la) director(a) o miembro de comité y culmina cuando finaliza el término para el cual fue nombrado(a). 4. Programa de Capacitación para Directores(as) y miembros de Comités de Supervisión- programa de educación continuada creado por la Corporación para proveer la capacitación requerida a los miembros de la Junta de Directores y Comités de Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito durante su primer año de nombramiento. El mismo será compulsorio, libre de costo para los (las) directores(as) y miembros del Comité de Supervisión y estará disponible de forma presencial o a través del uso de la tecnología, con la frecuencia que disponga la Corporación. 5. Temas de actividades de capacitación- temas de capacitación determinados por la Corporación que forman, fortalecen o actualizan los conocimientos y habilidades de los (las) participantes de la actividad. 4 Capítulo II. Requisitos de Educación Continuada de los (las) Miembros de los Cuerpos Directivos
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