Regl. 9679, art. 1.6 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 1.6 dup2
1. Capacitación-actividad didáctica de corta duración dirigida a adquirir o ampliar
conocimientos, desarrollar habilidades y competencias en función de los
objetivos definidos.
2. Educación continuada- estudio continúo requerido para mantener un nivel de
competencia adecuado para llevar a cabo los deberes y responsabilidades de un
cargo o las funciones de un puesto.
3. Periodo de cumplimiento- periodo que comienza en la fecha de nombramiento
del (de la) director(a) o miembro de comité y culmina cuando finaliza el término
para el cual fue nombrado(a).
4. Programa de Capacitación para Directores(as) y miembros de Comités de
Supervisión- programa de educación continuada creado por la Corporación para
proveer la capacitación requerida a los miembros de la Junta de Directores y
Comités de Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito durante su
primer año de nombramiento. El mismo será compulsorio, libre de costo para
los (las) directores(as) y miembros del Comité de Supervisión y estará
disponible de forma presencial o a través del uso de la tecnología, con la
frecuencia que disponga la Corporación.
5. Temas de actividades de capacitación- temas de capacitación determinados por
la Corporación que forman, fortalecen o actualizan los conocimientos y
habilidades de los (las) participantes de la actividad.
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Capítulo II. Requisitos de Educación Continuada de los (las)
Miembros de los Cuerpos Directivos