Regl. 4135, art. 7
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El Secretario publicará un aviso sobre la aprobación y promulgación de este Reglamento, O una sipnosis del mismo, de
Reglamento Adminis ativo Núm. 4
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permitirlo los recursos económicos disponibles, en por lo menos
un perÃodico de circulación general en Puerto Rico como mÃnimo
una vez, dentro de los primeros treinta (30) dÃas contados a
partir de su aprobación.