Regl. 4135, art. 7

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El Secretario publicará un aviso sobre la aprobación y promulgación de este Reglamento, O una sipnosis del mismo, de Reglamento Adminis ativo Núm. 4 Página 6 permitirlo los recursos económicos disponibles, en por lo menos un períodico de circulación general en Puerto Rico como mínimo una vez, dentro de los primeros treinta (30) días contados a partir de su aprobación.
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