Regl. 9679, art. 2.0 dup2

Requisitos de educación continuada para los miembros de los cuerpos

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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 2.0 dup2

directivos 1. Junta de Directores y Comité de Supervisión Toda persona electa o designada a un cargo en la Junta de Directores o Comité de Supervisión deberá tomar sesenta (60) horas de educación continuada cada tres (3) años contados a partir de su nombramiento. De estas, veinte (20) deberán tomarse durante el primer año de nombramiento, a través del Programa de Capacitación para Directores(as) y miembros de Comités de Supervisión. Las restantes cuarenta (40) se tomarán a través de las entidades y personas autorizadas por la Corporación. En el caso de los (las) directores(as) y miembros del Comité de Supervisión de una cooperativa de ahorro y crédito de nueva creación que esté implementando el vencimiento escalonado, estos deberán participar del Programa de Capacitación para Directores (as) y miembros de Comités de Supervisión durante el primer año de su nombramiento y, posteriormente, tomar veinte (20) horas de educación continuada anualmente. En estos casos el periodo de cumplimiento será igual al término de elección. 2. Comité de Crédito Toda persona designada a un cargo en el comité de crédito deberá tomar veinte (20) horas de educación continuada anual. Se exceptúa a los (las) miembros que sean directores(as) de la Junta, quienes deberán cumplir con el inciso 1 de este artículo. 3. Comité de Educación 5 Toda persona designada a un cargo en el comité de educación deberá tomar veinte (20) horas de educación continuada anual. Se exceptúa a los (las) miembros que sean directores(as) de la Junta, quienes deberán cumplir con el inciso 1 de este artículo. 4. Comité de la Juventud Toda persona designada a un cargo en el comité de la juventud deberá tomar veinte (20) horas de educación continuada anual.
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