Regl. 9679, art. 2.0 dup2
Requisitos de educación continuada para los miembros de los cuerpos
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 2.0 dup2
directivos
1. Junta de Directores y Comité de Supervisión
Toda persona electa o designada a un cargo en la Junta de Directores o Comité de
Supervisión deberá tomar sesenta (60) horas de educación continuada cada tres (3) años
contados a partir de su nombramiento. De estas, veinte (20) deberán tomarse durante el
primer año de nombramiento, a través del Programa de Capacitación para Directores(as) y
miembros de Comités de Supervisión. Las restantes cuarenta (40) se tomarán a través de
las entidades y personas autorizadas por la Corporación.
En el caso de los (las) directores(as) y miembros del Comité de Supervisión de una
cooperativa de ahorro y crédito de nueva creación que esté implementando el vencimiento
escalonado, estos deberán participar del Programa de Capacitación para Directores (as) y
miembros de Comités de Supervisión durante el primer año de su nombramiento y,
posteriormente, tomar veinte (20) horas de educación continuada anualmente. En estos
casos el periodo de cumplimiento será igual al término de elección.
2. Comité de Crédito
Toda persona designada a un cargo en el comité de crédito deberá tomar veinte (20) horas
de educación continuada anual. Se exceptúa a los (las) miembros que sean directores(as)
de la Junta, quienes deberán cumplir con el inciso 1 de este artículo.
3. Comité de Educación
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Toda persona designada a un cargo en el comité de educación deberá tomar veinte (20)
horas de educación continuada anual. Se exceptúa a los (las) miembros que sean
directores(as) de la Junta, quienes deberán cumplir con el inciso 1 de este artículo.
4. Comité de la Juventud
Toda persona designada a un cargo en el comité de la juventud deberá tomar veinte (20)
horas de educación continuada anual.