Regl. 9679, art. 2.2

Acumulación y transferencia de excesos

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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 2.2

Toda persona podrá acumular y transferir al próximo periodo consecutivo de cumplimiento hasta un máximo de 6 horas contacto. Disponiéndose que toda persona nominada para reelección a un cargo en un cuerpo directivo que no resulte electa perderá los excesos acumulados.
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