Regl. 9679, art. 2.3

Acreditación de otras actividades de educación

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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 2.3

1. Toda persona que por razón de su profesión tenga que tomar cursos de educación continuada para mantener una licencia o certificación profesional podrá presentarlos a la Corporación para que se le acredite, si procede, horas contacto bajo los temas de capacitación requeridos o generales. 2. Toda persona que esté cursando estudios en una universidad acreditada por el Consejo General de Educación de Puerto Rico podrá presentar aquellos cursos que 8 se relacionen directamente a los temas de capacitación requeridos por la Corporación para que se le acredite, si procede, horas contacto. Toda persona que interese que la Corporación le acredite horas contacto de educación continuada deberá completar el ANEJO 1 de este Reglamento, presentar el certificado de asistencia al curso y el material didáctico recibido. Los documentos deberán enviarse en el término de treinta (30) días de transcurrido el curso a educacion@cossec.pr.gov La Corporación evaluará los documentos y le notificará la acreditación de la actividad de capacitación, la cantidad de horas contacto acreditadas y si se acreditó como curso general o bajo un tema compulsorio. La presentación de la solicitud de acreditación de horas contacto no constituye una autorización automática.
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