Regl. 9679, art. 2.3
Acreditación de otras actividades de educación
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 2.3
1. Toda persona que por razón de su profesión tenga que tomar cursos de educación
continuada para mantener una licencia o certificación profesional podrá
presentarlos a la Corporación para que se le acredite, si procede, horas contacto
bajo los temas de capacitación requeridos o generales.
2. Toda persona que esté cursando estudios en una universidad acreditada por el
Consejo General de Educación de Puerto Rico podrá presentar aquellos cursos que
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se relacionen directamente a los temas de capacitación requeridos por la
Corporación para que se le acredite, si procede, horas contacto.
Toda persona que interese que la Corporación le acredite horas contacto de educación
continuada deberá completar el ANEJO 1 de este Reglamento, presentar el certificado de
asistencia al curso y el material didáctico recibido. Los documentos deberán enviarse en el
término de treinta (30) dÃas de transcurrido el curso a educacion@cossec.pr.gov La
Corporación evaluará los documentos y le notificará la acreditación de la actividad de
capacitación, la cantidad de horas contacto acreditadas y si se acreditó como curso general
o bajo un tema compulsorio.
La presentación de la solicitud de acreditación de horas contacto no constituye una
autorización automática.