Regl. 9679, art. 2.4
Prórrogas
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 2.4
La Corporación no favorece la concesión de prórrogas o extensiones al término para
completar las horas contacto de educación continuada en los temas de capacitación
establecidos en este Reglamento dado la amplia gama de alternativas y ofrecimientos que
facilitan su cumplimiento. No obstante, en casos de emergencia podrá conceder prórrogas
o extensiones. Por emergencia se entenderá:
1. Razones de enfermedad o incapacidad del (de la) participante, debidamente
certificada por un(a) doctor(a) en medicina.
2. Declaración de emergencia del (de la) Gobernador(a) de Puerto Rico.
3. Otra, según justificada por el (la) participante, a discreción de la Corporación.
Toda solicitud de extensión o prórroga por razones médicas deberá ser sometida por escrito
ante la Corporación con no menos de treinta (30) días antes del vencimiento del término
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para completar las horas de educación continuada requeridas durante el primer año de
nombramiento. En estos casos la extensión podrá ser de hasta sesenta (60) días.