Regl. 9679, art. 2.6 dup2
Deberes de los (las) directores(as) y miembros de comités y presidente(a)
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 2.6 dup2
ejecutivo(a)
1. Responsabilidad de los (las) directores(as) y miembros de comités.
(a) Toda persona que sea electa o designada a un cargo en un cuerpo directivo
deberá cumplir con tomar las horas de educación continuada correspondientes
dentro del primer año de su nombramiento.
(b) Deberá proveer a la cooperativa el certificado de participación en las
actividades de educación continuada a las que asista.
(c) Certificar a la cooperativa el cumplimiento con el total de horas de educación
continuada requeridas.
2. Responsabilidad del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a) de la cooperativa.
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(a) Notificar a los (las) directores(as) y miembros de comités nombrados la fecha
en la que inicia y finaliza el periodo para tomar la capacitación requerida.
(b) Procurar que se prepare un plan de capacitación para los (las) miembros de los
comités de la juventud, crédito y educación durante el primer año de su
nombramiento, verificar el ofrecimiento de cursos por las entidades autorizadas
y divulgarlo a estos. En el caso de los (las) miembros de la Junta de Directores
y Comité de Supervisión, deberá registrarlos en el Programa de Capacitación
para Directores(as) y miembros de Comités de Supervisión.
(c) Mantener un expediente por cada director(a) y miembro de comités que refleje
el estatus de su cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y los
documentos de apoyo. El expediente deberá estar disponible para revisión por
la Corporación.
(d) Mantener informada a la Junta de Directores sobre el estatus de cumplimiento
de los (las) directores(as) y miembros de comités con los requisitos de este
Reglamento.
(e) Anualmente certificar a la Corporación, a través de la plataforma AITSA255,
el estatus de cumplimiento de los (las) directores(as) y miembros del Comité de
Supervisión transcurrido el primer año del nombramiento de estos(as).
3. Responsabilidad de la Junta de Directores de la cooperativa
(a) Tomar las medidas para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de este
Reglamento.
(b) Declarar vacante el cargo de todo(a) director(a) o miembro de comité que
incumpla con el deber de tomar las horas de educación continuada en el
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Programa de Capacitación para Directores (as) y miembros de Comités de
Supervisión durante el primer año de su nombramiento.
(c) Posterior al primer año de nombramiento, sancionar, suspender o destituir a las
personas que incumplan con el deber de tomar las horas de educación
continuada en los temas de capacitación dispuestos en este Reglamento. Ello,
siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento interno de la
cooperativa y la Ley Núm. 255-2002.
CapÃtulo III. Programas de educación continuada y capacitación en las cooperativas
de ahorro y crédito
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