Regl. 4135, art. 8

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 8

Si cualquierdisposición de este Reglamento O aplicación del mismo O cualquier persona O circunstancias fuere declarada nula por ilegalidad O inconstitucionalidad, dicha nulidad no afectará las demás disposiciones, ni la aplicación de este Reglamento, que pueda tener efecto sin necesidad de las disposiciones y aplicaciones que hubieran sido declaradas nulas. A tal fin las disposiciones de este Reglamento son separables las unas de las otras.
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