Regl. 4135, art. 8
Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 8
Si cualquierdisposición de este Reglamento O aplicación
del mismo O cualquier persona O circunstancias fuere declarada
nula por ilegalidad O inconstitucionalidad, dicha nulidad no
afectará las demás disposiciones, ni la aplicación de este Reglamento, que pueda tener efecto sin necesidad de las disposiciones
y aplicaciones que hubieran sido declaradas nulas. A tal fin
las disposiciones de este Reglamento son separables las unas de
las otras.