Regl. 9679, art. 3.1 dup2

Parámetros y requisitos de los programas de educación continuada y

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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 3.1 dup2

capacitación en las cooperativas de ahorro y crédito 1. En general En cumplimiento con el Artículo 11(b) (a) de la Ley Núm. 114-2001, toda cooperativa de ahorro y crédito operando bajo las disposiciones de la Ley Núm. 255-2002, tiene el deber de adoptar un programa de educación continuada y de capacitación (en adelante el Programa) dirigido a que sus líderes voluntarios, gerencia y empleados(as) cuenten con los conocimientos técnicos, financieros y gerenciales cónsono con los cargos que ocupan, acorde con los parámetros establecidos por la Corporación. Por lo cual, adelante definimos dichos parámetros y requisitos de cumplimiento. 2. Relación del Programa con el plan de trabajo adoptado por los Comités de Educación 12 El Programa podrá complementarse con el plan de trabajo establecido por el Comité de Educación, en cumplimiento de la política de educación adoptada por la Junta de Directores de cada cooperativa, según el Artículo 5.17 de la Ley Núm. 255-2002. Disponiéndose que el plan de trabajo del Comité de Educación no sustituye el Programa requerido por este Reglamento. 3. Parámetros con los que debe cumplir toda cooperativa al establecer su Programa y requisitos de cumplimiento El Programa de cada cooperativa de ahorro y crédito deberá cumplir con los siguientes parámetros: 1. Deberá considerar un análisis de: Eard (a) la operación y riesgos de la cooperativa, (b) los puestos de trabajo con los que cuenta y las responsabilidades de cada uno, (c) los servicios que ofrece al público, entre otros. 2. Contemplar los requisitos de educación continuada de sus empleados(as) según los grupos profesionales a los que pertenezcan. 3. Integrar los temas, requisitos de capacitación y frecuencia de cursos de capacitación acorde con las funciones que llevan a cabo los (las) empleados(as) para dar cumplimiento reglamentario a las leyes locales y federales aplicables a las operaciones de la institución. 4. Alinear el Programa al plan estratégico de la cooperativa. 5. Efectuar un análisis de los costos y establecer el presupuesto para el Programa. 6. Constar por escrito, ser detallado y estar aprobado por la Junta de Directores. 7. Designar el personal responsable de su implementación y seguimiento. 13 8. El (la) President(a) Ejecutivo(a) deberá presentar un informe anual a la Junta de Directores sobre el cumplimiento de los requisitos del Programa, su efectividad y recomendaciones. 9. El Programa de cada cooperativa deberá ser revisado y actualizado cada dos (2) años. 10. Documentación y registros. El Programa deberá mantener disponible para examen los documentos que acreditan el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, en la forma en que se encuentren ya sea físicos o digitales.
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