Regl. 9679, art. 3.1 dup2
Parámetros y requisitos de los programas de educación continuada y
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 3.1 dup2
capacitación en las cooperativas de ahorro y crédito
1. En general
En cumplimiento con el Artículo 11(b) (a) de la Ley Núm. 114-2001, toda cooperativa de
ahorro y crédito operando bajo las disposiciones de la Ley Núm. 255-2002, tiene el deber
de adoptar un programa de educación continuada y de capacitación (en adelante el
Programa) dirigido a que sus líderes voluntarios, gerencia y empleados(as) cuenten con los
conocimientos técnicos, financieros y gerenciales cónsono con los cargos que ocupan,
acorde con los parámetros establecidos por la Corporación. Por lo cual, adelante definimos
dichos parámetros y requisitos de cumplimiento.
2. Relación del Programa con el plan de trabajo adoptado por los Comités de
Educación
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El Programa podrá complementarse con el plan de trabajo establecido por el Comité de
Educación, en cumplimiento de la política de educación adoptada por la Junta de Directores
de cada cooperativa, según el Artículo 5.17 de la Ley Núm. 255-2002. Disponiéndose que
el plan de trabajo del Comité de Educación no sustituye el Programa requerido por este
Reglamento.
3. Parámetros con los que debe cumplir toda cooperativa al establecer su Programa y
requisitos de cumplimiento
El Programa de cada cooperativa de ahorro y crédito deberá cumplir con los siguientes
parámetros:
1. Deberá considerar un análisis de:
Eard
(a) la operación y riesgos de la cooperativa,
(b) los puestos de trabajo con los que cuenta y las responsabilidades de cada uno,
(c) los servicios que ofrece al público, entre otros.
2. Contemplar los requisitos de educación continuada de sus empleados(as) según los
grupos profesionales a los que pertenezcan.
3. Integrar los temas, requisitos de capacitación y frecuencia de cursos de capacitación
acorde con las funciones que llevan a cabo los (las) empleados(as) para dar
cumplimiento reglamentario a las leyes locales y federales aplicables a las
operaciones de la institución.
4. Alinear el Programa al plan estratégico de la cooperativa.
5. Efectuar un análisis de los costos y establecer el presupuesto para el Programa.
6. Constar por escrito, ser detallado y estar aprobado por la Junta de Directores.
7. Designar el personal responsable de su implementación y seguimiento.
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8. El (la) President(a) Ejecutivo(a) deberá presentar un informe anual a la Junta de
Directores sobre el cumplimiento de los requisitos del Programa, su efectividad y
recomendaciones.
9. El Programa de cada cooperativa deberá ser revisado y actualizado cada dos (2)
años.
10. Documentación y registros. El Programa deberá mantener disponible para examen
los documentos que acreditan el cumplimiento con las disposiciones de este
Reglamento, en la forma en que se encuentren ya sea físicos o digitales.