Regl. 9679, art. 3.2 dup2

Certificación inicial y requisito de cumplimiento posterior

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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 3.2 dup2

Todas las cooperativas de ahorro y crédito deberán, dentro de los ciento ochenta (180) Eard días contados a partir de la vigencia de este Reglamento, revisar y actualizar sus Programas y certificar a la Corporación lo siguiente: 1. Que revisó y actualizó su programa de educación continua y capacitación para gerenciales, empleados(as) y líderes voluntarios(as). 2. Que el programa de educación continua y capacitación revisado cumple con lo establecido en este Reglamento. 3. Que el programa de educación continua y capacitación fue discutido y avalado por la Junta de Directores de la Cooperativa. Las certificaciones de cumplimiento subsiguientes deberán presentarse cada dos (2) años, iniciando en el año 2025, dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre del año fiscal de la cooperativa. 14 Capítulo IV. Facultades de la Corporación
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