Regl. 9679, art. 4.1
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 4.1
Según facultada por las leyes cuya administración le ha sido delegada, la Corporación entre
otros podrá:
1. Determinar los temas de las actividades de capacitación que, compulsoriamente,
tienen que tomar las personas que son electas o designadas a ocupar cargos en los
cuerpos directivos de las cooperativas de ahorro y crédito, durante el primer año de
su nombramiento. Disponiéndose que, el (la) Presidente(a) Ejecutivo (a) de la
Corporación, con la aprobación de su Junta de Directores, podrá de tiempo en
tiempo, evaluar y modificar los temas de las actividades de capacitación requerida
y asà notificarlo a las cooperativas mediante carta circular.
2. Cuando por causas atribuibles al Programa de Capacitación para Directores(as) y
miembros de Comités de Supervisión, alguno de estos no pueda participar del
Programa, la Corporación, a su discreción, podrá autorizar que el (la) director(a) o
miembro de Comité de Supervisión cumpla con los requisitos de educación
continuada durante su primer año de nombramiento en el cargo tomando los cursos
de capacitación aprobados a través de una entidad o persona autorizada.
3. Requerir la participación compulsoria de las personas que ocupan determinados
cargos o puestos en las cooperativas en actividades de capacitación que, a su juicio,
sean necesarias para el desarrollo de destrezas y conocimientos pertinentes a estos.
4. Establecer los parámetros y requisitos del programa de educación continuada y
capacitación de las cooperativas de ahorro y crédito.
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5. Evaluar a personas naturales y jurÃdicas que ofrezcan actividades de capacitación y
las actividades que estos sometan a los fines de que sean avaladas por la
Corporación. Aquellas que sean avaladas entrarán al Registro de Entidades y
Personas Autorizadas.
6. Establecer la cantidad de horas contacto que serán acreditadas bajo los temas
requeridos por la Corporación y aquellos que considerará generales avalados
cuando el tema no sea uno compulsorio.
7. Evaluar el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento de las personas
electas o designadas a ocupar cargos en los cuerpos directivos de las cooperativas,
asà como las cooperativas y los (las) funcionarios (as) responsables. Para ello, podrá
examinar libros, registros y requerir la presentación de documentación en el
formato en que se encuentre.
8. En caso de incumplimiento, incoar procedimientos adjudicativos contra quien
incumpla con las disposiciones de este Reglamento e imponerle sanciones y multas.