Regl. 9679, art. 4.1

En general

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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 4.1

Según facultada por las leyes cuya administración le ha sido delegada, la Corporación entre otros podrá: 1. Determinar los temas de las actividades de capacitación que, compulsoriamente, tienen que tomar las personas que son electas o designadas a ocupar cargos en los cuerpos directivos de las cooperativas de ahorro y crédito, durante el primer año de su nombramiento. Disponiéndose que, el (la) Presidente(a) Ejecutivo (a) de la Corporación, con la aprobación de su Junta de Directores, podrá de tiempo en tiempo, evaluar y modificar los temas de las actividades de capacitación requerida y así notificarlo a las cooperativas mediante carta circular. 2. Cuando por causas atribuibles al Programa de Capacitación para Directores(as) y miembros de Comités de Supervisión, alguno de estos no pueda participar del Programa, la Corporación, a su discreción, podrá autorizar que el (la) director(a) o miembro de Comité de Supervisión cumpla con los requisitos de educación continuada durante su primer año de nombramiento en el cargo tomando los cursos de capacitación aprobados a través de una entidad o persona autorizada. 3. Requerir la participación compulsoria de las personas que ocupan determinados cargos o puestos en las cooperativas en actividades de capacitación que, a su juicio, sean necesarias para el desarrollo de destrezas y conocimientos pertinentes a estos. 4. Establecer los parámetros y requisitos del programa de educación continuada y capacitación de las cooperativas de ahorro y crédito. 15 5. Evaluar a personas naturales y jurídicas que ofrezcan actividades de capacitación y las actividades que estos sometan a los fines de que sean avaladas por la Corporación. Aquellas que sean avaladas entrarán al Registro de Entidades y Personas Autorizadas. 6. Establecer la cantidad de horas contacto que serán acreditadas bajo los temas requeridos por la Corporación y aquellos que considerará generales avalados cuando el tema no sea uno compulsorio. 7. Evaluar el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento de las personas electas o designadas a ocupar cargos en los cuerpos directivos de las cooperativas, así como las cooperativas y los (las) funcionarios (as) responsables. Para ello, podrá examinar libros, registros y requerir la presentación de documentación en el formato en que se encuentre. 8. En caso de incumplimiento, incoar procedimientos adjudicativos contra quien incumpla con las disposiciones de este Reglamento e imponerle sanciones y multas.
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