Regl. 9679, art. 4.2
Entidades y Personas Autorizadas
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 4.2
1. Requisitos.
Toda persona o entidad que desee ofrecer cursos de capacitación avalados por la
Corporación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Requisitos para entidades:
i. Cumplimentar y presentar la solicitud de certificación como entidad
autorizada a ofrecer cursos de capacitación y educación continuada
avalados por COSSEC. Anejo 2.
ii. Proveer copia del certificado de incorporación de la entidad. Este deberá
reflejar que, como parte de los negocios, la entidad ofrece cursos,
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seminarios y actividades de capacitación, entre otros. Además, debe
proveer el certificado de buena pro ("Good Standing") que refleje que la
institución está en cumplimiento.
iii. Proveer una resolución corporativa que indique el nombre y título de la
persona autorizada a comparecer a nombre de la entidad a solicitar la
certificación como entidad autorizada a ofrecer cursos de capacitación y
educación continuada avalados por COSSEC.
iv. Nombre y curriculum vitae de la(s) persona(s) que la entidad utiliza
como recurso(s) para brindar la(s) actividad(es) de educación continuada
eard
o capacitación.
v.Certificación sobre las cualificaciones- la entidad deberá certificar que
los recursos han sido cualificados y son competentes en las materias y
temas objeto de los cursos que impartirán, basado en su educación,
experiencia y conocimiento. Anejo 2a.
vi. Luego de la certificación, toda entidad autorizada deberá evaluar y
recertificar, anualmente, a la Corporación los recursos y su competencia
para continuar impartiendo los cursos. La recertificación será anual, al
30 de junio de cada año siguiente a la certificación original.
(b) Requisitos para personas naturales:
i. Cumplimentar y presentar la solicitud de certificación como persona
autorizada a ofrecer cursos de capacitación y educación continuada
avalados por COSSEC. Anejo 3.
ii. Nombre y curriculum vitae del solicitante. Además, deberá proveer
evidencia de grados universitarios, certificaciones y licencias
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profesionales relacionadas a su competencia para impartir cursos de
educación continuada avalados por COSSEC.
2. Término para la evaluación.
La Corporación tendrá cuarenta (40) días para evaluar la solicitud de certificación
como entidad o persona autorizada a ofrecer cursos de educación continuada. El
término comenzará a correr siempre que la entidad o persona solicitante haya
sometido toda la información requerida.
La Corporación notificará al solicitante si requiere alguna otra información para la
evaluación. Asimismo, le notificará por escrito a la dirección de correo electrónico
provista en la solicitud, su determinación de certificarlo o no como entidad o
persona autorizada a ofrecer educación continuada.
3. Entidades que no requieren autorización previa.
Las siguientes entidades no requerirán ser autorizadas previamente para que las
actividades de capacitación que ofrezcan puedan ser acreditadas por la
Corporación:
(a) Liga de Cooperativas de Puerto Rico, la Asociación de Ejecutivos de
Cooperativas de Puerto Rico y la Cooperativa de Seguros Múltiples de
Puerto Rico.
(b) Universidades y colegios cuya actividad principal sea la enseñanza y que
estén acreditadas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.
(c) Instituciones relacionadas a una profesión o certificación profesional que
tenga establecido un programa formal de Educación Profesional Continua.
Estos incluyen, sin limitarse, al Colegio de Contadores Públicos
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Autorizados de Puerto Rico, Colegio de Abogados de Puerto Rico, la
Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE), la Asociación
de Especialistas Anti-Lavado de Dinero (ACAMS), Mortgage Bankers
Association (MBA), entre otros.
(d) Agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno
Federal tales como: Comisión de Desarrollo Cooperativo, Departamento de
Hacienda, Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, Oficina
del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, Internal Revenue Service
(IRS), Federal Bureau of Investigations (FBI), National Credit Union
Administration (NCUA).