Regl. 9679, art. 4.2

Entidades y Personas Autorizadas

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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 4.2

1. Requisitos. Toda persona o entidad que desee ofrecer cursos de capacitación avalados por la Corporación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) Requisitos para entidades: i. Cumplimentar y presentar la solicitud de certificación como entidad autorizada a ofrecer cursos de capacitación y educación continuada avalados por COSSEC. Anejo 2. ii. Proveer copia del certificado de incorporación de la entidad. Este deberá reflejar que, como parte de los negocios, la entidad ofrece cursos, 16 seminarios y actividades de capacitación, entre otros. Además, debe proveer el certificado de buena pro ("Good Standing") que refleje que la institución está en cumplimiento. iii. Proveer una resolución corporativa que indique el nombre y título de la persona autorizada a comparecer a nombre de la entidad a solicitar la certificación como entidad autorizada a ofrecer cursos de capacitación y educación continuada avalados por COSSEC. iv. Nombre y curriculum vitae de la(s) persona(s) que la entidad utiliza como recurso(s) para brindar la(s) actividad(es) de educación continuada eard o capacitación. v.Certificación sobre las cualificaciones- la entidad deberá certificar que los recursos han sido cualificados y son competentes en las materias y temas objeto de los cursos que impartirán, basado en su educación, experiencia y conocimiento. Anejo 2a. vi. Luego de la certificación, toda entidad autorizada deberá evaluar y recertificar, anualmente, a la Corporación los recursos y su competencia para continuar impartiendo los cursos. La recertificación será anual, al 30 de junio de cada año siguiente a la certificación original. (b) Requisitos para personas naturales: i. Cumplimentar y presentar la solicitud de certificación como persona autorizada a ofrecer cursos de capacitación y educación continuada avalados por COSSEC. Anejo 3. ii. Nombre y curriculum vitae del solicitante. Además, deberá proveer evidencia de grados universitarios, certificaciones y licencias 17 profesionales relacionadas a su competencia para impartir cursos de educación continuada avalados por COSSEC. 2. Término para la evaluación. La Corporación tendrá cuarenta (40) días para evaluar la solicitud de certificación como entidad o persona autorizada a ofrecer cursos de educación continuada. El término comenzará a correr siempre que la entidad o persona solicitante haya sometido toda la información requerida. La Corporación notificará al solicitante si requiere alguna otra información para la evaluación. Asimismo, le notificará por escrito a la dirección de correo electrónico provista en la solicitud, su determinación de certificarlo o no como entidad o persona autorizada a ofrecer educación continuada. 3. Entidades que no requieren autorización previa. Las siguientes entidades no requerirán ser autorizadas previamente para que las actividades de capacitación que ofrezcan puedan ser acreditadas por la Corporación: (a) Liga de Cooperativas de Puerto Rico, la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico. (b) Universidades y colegios cuya actividad principal sea la enseñanza y que estén acreditadas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. (c) Instituciones relacionadas a una profesión o certificación profesional que tenga establecido un programa formal de Educación Profesional Continua. Estos incluyen, sin limitarse, al Colegio de Contadores Públicos 18 Autorizados de Puerto Rico, Colegio de Abogados de Puerto Rico, la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE), la Asociación de Especialistas Anti-Lavado de Dinero (ACAMS), Mortgage Bankers Association (MBA), entre otros. (d) Agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno Federal tales como: Comisión de Desarrollo Cooperativo, Departamento de Hacienda, Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, Internal Revenue Service (IRS), Federal Bureau of Investigations (FBI), National Credit Union Administration (NCUA).
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