Regl. 9679, art. 4.4
Aprobación de Cursos
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 4.4
1. En general
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Todo curso de educación continuada y material didáctico sometido se evaluará
considerando que cumpla con el desarrollo de competencias en los temas listados adelante,
en su aplicación al desempeño de las funciones de los (las) líderes voluntarios(as) y
gerencia de las cooperativas supervisadas. Sin que constituya una limitación, la
Corporación evaluará la pertinencia, claridad y vigencia del material didáctico sometido
para cada curso.
La aprobación de un curso tendrá una vigencia de hasta tres (3) años.
(a)
Los temas de capacitación:
i.
Ética y responsabilidad fiduciaria
ii.
Cumplimiento legal
Earl
iii.
Gobernanza y Derecho Cooperativo
iv.
Contabilidad y finanzas
V.
Seguridad e informática
(b) Curso general- Cuando un curso de educación continuada no trate los temas de
capacitación requeridos podrá avalarse bajo tema general siempre que pueda
justificarse su pertinencia al desarrollo de competencias y habilidades necesarias
para desempeñar un cargo o puesto dentro de una cooperativa de ahorro y crédito.
2. Información que debe presentar
(a) Descripción detallada de los temas, contenidos, y objetivos del curso.
(b) Nivel de dificultad y la audiencia a la que se dirige. Los niveles de dificultad se
identificarán como: básico, intermedio, avanzado o actualización.
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(c) Prontuario con la estructura y organización del curso tal y como habrá de
dictarse. Debe tener el número de horas dedicadas a la teoría, los talleres y la
práctica del contenido temático del curso.
(d) Método de presentación del curso: presencial, mediante uso de tecnología; en
tiempo real o grabado. Cuando el medio de presentación sea mediante el uso de
tecnología, indicar: modo de constatar la participación, certificación de
participación y evaluación del curso.
(e) Material didáctico que se utilizará e indicar formato.
(f) Número de horas que durará el curso en total, excluyendo el tiempo dedicado a
los recesos en caso de ser presencial.
(g) Modelo de certificación que se utilizará para acreditar que el participante tomó
y aprobó el curso.
(h) Modelo del formulario de evaluación del curso o actividad.
Cuando se trate de una revisión de un curso previamente aprobado, deberá presentar un
documento que explique los cambios e identifique las partes específicas que fueron
modificadas y la justificación para ello.
3. Término para la evaluación
(a) El término para que la Corporación evalúe un curso sometido o revise
modificaciones o actualizaciones de un curso previamente aprobado, será de
cuarenta (40) días. Transcurrido el término de evaluación, la Corporación notificará
por escrito su determinación.
(b) En caso de que de la evaluación surja que la información está incompleta, haya
algún asunto que deba aclararse, corregido o constituya una deficiencia que impida
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su aprobación, la Corporación notificará del hecho a la entidad o persona autorizada
y le concederá un término de hasta treinta (30) días para subsanar la deficiencia o
proveer la información requerida.
(c) En estos casos, el término de cuarenta (40) días para que la Corporación evalúe el
curso quedará interrumpido. Los términos comenzarán a correr nuevamente una
vez se reciba la información completa del curso.
(d) Vencido el término concedido sin que la entidad o persona autorizada provea lo
requerido, el curso presentado para aprobación se entenderá que no se ha aprobado.