Regl. 9679, art. 4.6
Responsabilidades de las entidades y personas autorizadas
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 4.6
1. Hacer representaciones cónsonas con las autorizaciones emitidas por la
Corporación en relación con la aprobación de cursos y recursos.
2. En el caso de entidades autorizadas, estas deberán supervisar la asistencia,
puntualidad y cumplimiento del recurso responsable de ofrecer la actividad de
educación continuada según fue autorizada y sustituirlo en caso de incumplimiento.
3. Notificar y proveer a la Corporación información sobre cualquier cambio efectuado
a la estructura o contenido de los cursos aprobados antes de ofrecerse.
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4. Notificar y proveer a la Corporación información sobre cambios en la composición
de los recursos previamente aprobados antes de que el (la) recurso sustituto(a)
ofrezca el curso.
5. Cumplir con el prontuario de cada curso aprobado.
6. Tabular y someter a la Corporación las evaluaciones de los cursos dictados dentro
de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se ofreció.
7. Mantener un expediente de los cursos ofrecidos y la asistencia de los participantes.
Este deberá estar disponible para inspección de la Corporación en el formato en el
que se encuentre.
8. Notificar a la Corporación, con al menos treinta (30) días de antelación, el
calendario de cursos con expresión de día, hora y lugar donde se ofrecerán.