Regl. 4135, art. 9

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 9

Toda enmienda a este Reglamento será iniciada formalmente por el Secretario y deberá aprobarse y promulgarse de la misma forma que el Reglamento en sí y se procederá a su publicación a tenor con lodispuesto por el Artículo 7.
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