Regl. 9679, art. 4.7 dup2
Privilegio de la autorización; revocación
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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 4.7 dup2
1. El poseer una autorización para ofrecer actividades de educación continuada no
confiere un derecho protegido por ley a quien se le haya concedido; es un privilegio
revocable en cualquier momento.
2. La Corporación podrá negarse a reconocer actividades de educación continuada
ofrecidas por instituciones educativas u otras instituciones que reiteradamente
hayan sido encontradas incursas en irregularidad en el ofrecimiento de dichas
actividades o que no cumplan con los requisitos de excelencia exigidos por la
Corporación.
3. La Corporación no será responsable ni garantizará la veracidad de la información,
expresiones ni comentarios contenidos en los materiales de los cursos o actividades
de educación continuada.
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4. La responsabilidad sobre la información, comentarios y expresiones de cualquier
tipo recae única y exclusivamente sobre las personas e instituciones que ofrezcan
los cursos o actividades de educación continuada.
Capítulo V. Disposiciones Finales