Regl. 9679, art. 4.7 dup2

Privilegio de la autorización; revocación

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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 4.7 dup2

1. El poseer una autorización para ofrecer actividades de educación continuada no confiere un derecho protegido por ley a quien se le haya concedido; es un privilegio revocable en cualquier momento. 2. La Corporación podrá negarse a reconocer actividades de educación continuada ofrecidas por instituciones educativas u otras instituciones que reiteradamente hayan sido encontradas incursas en irregularidad en el ofrecimiento de dichas actividades o que no cumplan con los requisitos de excelencia exigidos por la Corporación. 3. La Corporación no será responsable ni garantizará la veracidad de la información, expresiones ni comentarios contenidos en los materiales de los cursos o actividades de educación continuada. 23 4. La responsabilidad sobre la información, comentarios y expresiones de cualquier tipo recae única y exclusivamente sobre las personas e instituciones que ofrezcan los cursos o actividades de educación continuada. Capítulo V. Disposiciones Finales
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