Regl. 9679, art. 5.4

Cláusula de transición

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Cite as Reglamento Núm. 9679, Art. 5.4

Las personas y entidades autorizadas por la Corporación a ofrecer cursos de capacitación previo a la vigencia de este Reglamento gozarán de un periodo de transición hasta el 30 de junio de 2026 para dar cumplimiento al Artículo 4.2 (a) y (b) de este. Asimismo, se mantiene la vigencia de la aprobación de los cursos autorizados por dicho término. Transcurrido el plazo, las personas y entidades autorizadas deberán cumplir con el Artículo 4.4 de este Reglamento, sobre aprobación de cursos.
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