Regl. 9680, art. 10.2
PERÍODO PARA EL EXAMEN DE UN BANCO o BANCO EXTRANJERO
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 10.2
Por lo general, todo Banco estará sujeto a la inspección anual de la OCIF. El Comisionado
podrá llevar a cabo dicho examen personalmente 0 por medio del personal de su Oficina o
personas nombradas por el Comisionado, que serán conocidas como examinadores. No
obstante lo anterior, cuando considere que en nada se afecta el interés público, el
Comisionado podrá prorrogar el intervalo discurrido entre los exámenes de un Banco hasta
un lapso que en ningún caso se excederá de una vez cada dos años.
Toda Sucursal u Oficina de Banco Extranjero estará sujeta a la inspección del Comisionado
quien, personalmente 0 por medio de personas nombradas por el Comisionado, examinará
dicho Banco Extranjero por lo menos una vez cada cinco años. En los años incluidos en dicho
intervalo de cinco años, todo Banco Extranjero y toda Sucursal u Oficina de Banco Extranjero
suministrará, 0 gestionará el suministro, al Comisionado de copia de cualquier informe de
examen o informe de investigación de cualquier otra agencia supervisora de instituciones
financieras con jurisdicción concurrente sobre dicho Banco Extranjero o Sucursal u oficina de
Banco Extranjero.
CAPÍTULO XI
DERECHOS DE EXAMEN