Regl. 9680, art. 11.2
DERECHOS DE EXAMEN
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 11.2
A cada Banco, Banco Extranjero, Sucursal u Oficina de un Banco le será cobrado como derecho
de examen la suma de un dólar con sesenta centavos ($1.60) por cada diez mil dólares
($10,000.00) de los recursos O fracción de los recursos 0 activos, incluyendo los activos totales
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del Departamento de Fideicomiso examinado de dicho Banco, Banco Extranjero, Sucursal u
Oficina del Banco, excluyendo de tales recursos 0 activos toda cuenta compensada o cuenta
de control [o todo recurso 0 activo como colateral para garantizar depósitos públicos bajo la
Ley Núm. 69-1991].