Regl. 9680, art. 12.1
ALCANCE Y APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 12.1
Este Capítulo dispone los requisitos mínimos de seguridad con los que todo Banco, incluyendo
el Banco Cooperativo regido por la Ley Núm. 88, vendrá obligado a cumplir, para sus
facilidades físicas y operaciones bancarias. También se requiere que todo Banco adopte
aquellos procedimientos adicionales de seguridad que sean razonables para desalentar la
comisión de robos, escalamientos, hurtos, fraudes y otros delitos, así como para facilitar la
identificación, detención y enjuiciamiento de aquellas personas que cometan tales actos.