Regl. 9680, art. 12.13
FACULTADES GENERALES DEL COMISIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 12.13
El Comisionado 0 sus representantes autorizados tendrán acceso a cada Facilidad Bancaria
para verificar que la misma cumple con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por
este Capítulo.
Cuando el Comisionado determine que las medidas de seguridad o los procedimientos usados
por un Banco no cumplen con los requisitos de este Capítulo 0 que los mismos deben ser
variados debido a las circunstancias particulares de una Unidad Bancaria, podrá requerir del
Banco que tome las medidas necesarias para corregir la situación.
CAPÍTULO XIII
PARA REGLAMENTAR LA IMPOSICIÓN DE CARGOS
BANCARIOS POR CONCEPTO DE TRANSACCIONES GIRADAS CONTRA FONDOS
INSUFICIENTES