Regl. 9680, art. 12.13

FACULTADES GENERALES DEL COMISIONADO

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 12.13

El Comisionado 0 sus representantes autorizados tendrán acceso a cada Facilidad Bancaria para verificar que la misma cumple con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por este Capítulo. Cuando el Comisionado determine que las medidas de seguridad o los procedimientos usados por un Banco no cumplen con los requisitos de este Capítulo 0 que los mismos deben ser variados debido a las circunstancias particulares de una Unidad Bancaria, podrá requerir del Banco que tome las medidas necesarias para corregir la situación. CAPÍTULO XIII PARA REGLAMENTAR LA IMPOSICIÓN DE CARGOS BANCARIOS POR CONCEPTO DE TRANSACCIONES GIRADAS CONTRA FONDOS INSUFICIENTES
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