Regl. 4137, art. 10

Normas de aplicación particular:

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 10

Además de las que se enumeran an el Artículo 9, las siguientes normas aplicarán a todo paciente que resida en alguna de las facilidades del Departamento. 1. Todo paciente deberá regresar de pase el día y la hora que se específica en el pase escrito. En caso de que por alguna razón algún residente no pudiera regresar de su pase, deberá comunicarse inmediatamente con el residencial. Si se trata de un cliente convicto a prueba o en libertad bajo palabra o un confinado trasladado, el paciente deberá mantenerse en los límites geográficos para el cual se le otorga el pase. De no poder regresar, deberá personarse al cuartel de la policía más cercano y solicitar de éstos se comuniquen con el residencial. E1 paciente deberá anotar el nombre y número de placa del oficial que lo atiende. 2. Todo paciente residente que sale debidamente autorizado del Centro debe dar su nombre a la persona que está a cargo del libro de registro. En los casos de pases especiales, deberá presentar evidencia del motivo de pase. 3. Los pacientes no aceptarán paquetas u otros artículos sin que sean registrados por un empleado antes de recibirlos. 4. Los pacientes no podrán tener vehículos de motor en los predios del residencial. 5. Los residentes se regirán por el horario establecido por el Centro. 6. Todo medicamento, alimento envasado en cristal, incluyendo gaseosas y refrescos, alimentos cuya envoltura haya sido abierta o cualquier objeto de cristal, excepto espejuelos, deberá ser entregado por el paciente al personal de supervisión del Centro para 8 - ser guardado y controlado. E1 personal del Centro que tenga la custodia de tales medicamentos, alimentos y objetos, será responsable de conservarlos 7 de ponerlos a la disposición del respectivo paciente cuando Este razonablemente lo requiera excepto en el caso de medicamentos que requieran prescripción médica que sólo se dispensarán de conformidad con la prescripción. 7. E1 personal del Centro podrá requerir de un paciente que entregue para ser guardado y controlado de la manera prevista en el inciso anterior cualquier objeto que no esté allí enumerado, previa determinación con base razonable de que dicho objeto puede ser utilizado para causar daño a cualquier persona o a la propiedad de cualquier cliente del Departamento o de su personal. 8. De igual forma se podrá requerir de un paciente entregue al personal de supervisión y que en la primera oportunidad hábil que tenga, retire del Centro cualquier objeto que no sea necesario tener consigo durante su estadía en el Centro. La determinación de lo que es necesario se hará teniendo en cuenta los requerimientos terapéuticos del paciente, la responsabilidad del Departamento por la salud y seguridad del paciente, personal propiedad y los mores socio-culturales prevalecientes en la comunidad puertorriqueña. 9. Todo paciente observará lo dispuesto respecto a la reglamentación de visitas y pases establecido en el Artículo 23 de este Reglamento.
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