Regl. 4137, art. 10
Normas de aplicación particular:
Length: 479 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 10
Además de las que se enumeran an el ArtÃculo 9, las siguientes normas
aplicarán a todo paciente que resida en alguna de las facilidades del Departamento.
1. Todo paciente deberá regresar de pase el dÃa y la hora que se
especÃfica en el pase escrito. En caso de que por alguna razón
algún residente no pudiera regresar de su pase, deberá comunicarse
inmediatamente con el residencial. Si se trata de un cliente convicto a prueba o en libertad bajo palabra o un confinado trasladado, el paciente deberá mantenerse en los lÃmites geográficos
para el cual se le otorga el pase. De no poder regresar, deberá
personarse al cuartel de la policÃa más cercano y solicitar de
éstos se comuniquen con el residencial. E1 paciente deberá anotar el nombre y número de placa del oficial que lo atiende.
2. Todo paciente residente que sale debidamente autorizado del Centro debe dar su nombre a la persona que está a cargo del libro de
registro. En los casos de pases especiales, deberá presentar
evidencia del motivo de pase.
3. Los pacientes no aceptarán paquetas u otros artÃculos sin que sean
registrados por un empleado antes de recibirlos.
4. Los pacientes no podrán tener vehÃculos de motor en los predios
del residencial.
5. Los residentes se regirán por el horario establecido por el
Centro.
6. Todo medicamento, alimento envasado en cristal, incluyendo gaseosas y refrescos, alimentos cuya envoltura haya sido abierta o
cualquier objeto de cristal, excepto espejuelos, deberá ser entregado por el paciente al personal de supervisión del Centro para
8 -
ser guardado y controlado. E1 personal del Centro que tenga
la custodia de tales medicamentos, alimentos y objetos, será
responsable de conservarlos 7 de ponerlos a la disposición
del respectivo paciente cuando Este razonablemente lo requiera
excepto en el caso de medicamentos que requieran prescripción
médica que sólo se dispensarán de conformidad con la prescripción.
7. E1 personal del Centro podrá requerir de un paciente que entregue para ser guardado y controlado de la manera prevista
en el inciso anterior cualquier objeto que no esté allà enumerado, previa determinación con base razonable de que dicho
objeto puede ser utilizado para causar daño a cualquier persona o a la propiedad de cualquier cliente del Departamento
o de su personal.
8. De igual forma se podrá requerir de un paciente entregue al
personal de supervisión y que en la primera oportunidad hábil
que tenga, retire del Centro cualquier objeto que no sea necesario tener consigo durante su estadÃa en el Centro. La determinación de lo que es necesario se hará teniendo en cuenta los
requerimientos terapéuticos del paciente, la responsabilidad
del Departamento por la salud y seguridad del paciente, personal propiedad y los mores socio-culturales prevalecientes
en la comunidad puertorriqueña.
9. Todo paciente observará lo dispuesto respecto a la reglamentación de visitas y pases establecido en el ArtÃculo 23 de este
Reglamento.