Regl. 9680, art. 12.4

DESIGNACIÓN DE OFICIAL DE SEGURIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 12.4

Todo Banco designará un Oficial de Seguridad, cuya designación será aprobada por la Junta de Directores. El Oficial de Seguridad preparará y administrará el Programa de Seguridad a que se hace referencia en la Sección 12.3 de este Capítulo. El mismo deberá ser aprobado por la Junta de Directores.
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