Regl. 9680, art. 12.5
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 12.5
El Programa de Seguridad deberá:
1. Establecer aquellos procedimientos para la apertura y cierre de sus negocios en las
Facilidades Bancarias que sean adecuados para la mayor seguridad de las personas
mientras las Facilidades Bancarias estén en operación. Además, tal programa deberá
contener el procedimiento a observarse para salvaguardar en todo momento el
efectivo, instrumentos negociables y demás valores.
2. Establecer procedimientos que faciliten la identificación de aquellos individuos que
cometan delitos contra el Banco, así como para proteger la evidencia necesaria para
la identificación y convicción de tales individuos. Dichos procedimientos podrán
incluir, pero no se limitarán a:
a.
Algún medio adecuado para tener un récord de cualquier robo,
escalamiento 0 hurto cometido contra el Banco;
b.
Mantener una cámara que registre las actividades en las Facilidades
Bancarias;
C.
Uso de dispositivos de identificación, tales como billetes con números de
series pre-registrados, O dispositivos químicos o electrónicos.
3. Proveer para el adiestramiento inicial y periódico de empleados de acuerdo con lo
dispuesto en este Capítulo.
4. Proveer para la selección, prueba, operación y mantenimiento de los dispositivos
adecuados de seguridad que se indican en la Sección 12.6 de este Capítulo.
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