Regl. 9680, art. 12.8

PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 12.8

Todo Banco mantendrá un programa de adiestramiento periódico para oficiales y empleados. En el mismo se enfatizará el comportamiento que deberán observar durante y después de algún robo. Tal adiestramiento destacará aquellas medidas que deberán poner en práctica para evitar tragedias, reducir las pérdidas razonablemente y lograr el arresto y convicción de los delincuentes. Deberá confeccionarse la documentación necesaria siempre que se ofrezca tal adiestramiento. La misma será retenida por el Banco y deberá estar disponible para ser examinada por cualquier funcionario con autoridad legal para ello.
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