Regl. 9680, art. 12.8
PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 12.8
Todo Banco mantendrá un programa de adiestramiento periódico para oficiales y empleados.
En el mismo se enfatizará el comportamiento que deberán observar durante y después de
algún robo. Tal adiestramiento destacará aquellas medidas que deberán poner en práctica
para evitar tragedias, reducir las pérdidas razonablemente y lograr el arresto y convicción de
los delincuentes.
Deberá confeccionarse la documentación necesaria siempre que se ofrezca tal
adiestramiento. La misma será retenida por el Banco y deberá estar disponible para ser
examinada por cualquier funcionario con autoridad legal para ello.