Regl. 9680, art. 14.1
ALCANCE Y APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 14.1
En este Capítulo se establece el método para la destrucción de libros, expedientes y
documentos sin importar el medio en que hayan sido creados y/o almacenados, ya sea papel,
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en formato electrónico 0 fotográfico, originales 0 reproducciones creadas en sustitución de
tales (en adelante, los "documentos"), de todo Banco, Sucursales y Oficinas (en lo sucesivo,
"Banco"), a tenor con lo dispuesto en la Sección 34 de la Ley Núm. 55, según enmendada. Lo
mismo dispone este Capítulo respecto al Banco Cooperativo a tenor con lo dispuesto por el
Artículo 20(b) de la Ley Núm. 88, según enmendada. Para propósitos de este Capítulo, el
término "Banco" incluye al Banco Cooperativo.