Regl. 9680, art. 14.2
DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Length: 79 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 14.2
Todo Banco deberá adoptar una política de retención y destrucción de documentos (en
adelante, la "Política") sujeto a lo dispuesto en la Sección 3 de este Capítulo, la Sección 34 de
la Ley Núm. 55, y la reglamentación local o federal aplicable.
Una vez transcurrido el término de retención que para dichos documentos disponga la
referida Sección 34, todo Banco podrá proceder a la destrucción de documentos en
cumplimiento con la reglamentación local y federal aplicable y su Política.