Regl. 9680, art. 14.2

DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 14.2

Todo Banco deberá adoptar una política de retención y destrucción de documentos (en adelante, la "Política") sujeto a lo dispuesto en la Sección 3 de este Capítulo, la Sección 34 de la Ley Núm. 55, y la reglamentación local o federal aplicable. Una vez transcurrido el término de retención que para dichos documentos disponga la referida Sección 34, todo Banco podrá proceder a la destrucción de documentos en cumplimiento con la reglamentación local y federal aplicable y su Política.
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