Regl. 9680, art. 14.3
PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Length: 159 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 14.3
Todo Banco deberá mantener procedimientos, sistemas y procesos operacionales para la
destrucción de documentos que aseguren lo siguiente:
a. Que la destrucción de documentos se efectúe de acuerdo a la política de retención y
destrucción de documentos adoptada por el Banco.
b. Que se detenga la destrucción de documentos en el caso en que la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras someta notificación escrita al Banco
solicitando se preserven determinados documentos, los que deberán ser
identificados en dicha notificación;
C. Que se detenga la destrucción de documentos en el caso en que el Banco sea
notificado de una demanda o reclamación, orden 0 requerimiento administrativo O
judicial que impida que se destruyan determinados documentos según la
reglamentación local y federal aplicable.
d. Que la destrucción de los documentos se realice en forma permanente de tal modo
que se evite el uso posterior de dichos documentos.
Los referidos procedimientos estarán sujetos a inspección por los examinadores de la OCIF.
46