Regl. 9680, art. 14.3

PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Length: 159 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 14.3

Todo Banco deberá mantener procedimientos, sistemas y procesos operacionales para la destrucción de documentos que aseguren lo siguiente: a. Que la destrucción de documentos se efectúe de acuerdo a la política de retención y destrucción de documentos adoptada por el Banco. b. Que se detenga la destrucción de documentos en el caso en que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras someta notificación escrita al Banco solicitando se preserven determinados documentos, los que deberán ser identificados en dicha notificación; C. Que se detenga la destrucción de documentos en el caso en que el Banco sea notificado de una demanda o reclamación, orden 0 requerimiento administrativo O judicial que impida que se destruyan determinados documentos según la reglamentación local y federal aplicable. d. Que la destrucción de los documentos se realice en forma permanente de tal modo que se evite el uso posterior de dichos documentos. Los referidos procedimientos estarán sujetos a inspección por los examinadores de la OCIF. 46
Regl. 9680, art. 14.3: PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS | Justis AI