Regl. 9680, art. 14.4

REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 14.4

Será deber del Banco mantener un Registro de Destrucción por año calendario en el que se hará constar una descripción general de los documentos destruidos. El Registro de Destrucción podrá mantenerse en un medio electrónico y el mismo deberá estar disponible para inspección por la OCIF. El Registro de Destrucción deberá retenerse por el Banco por un período no menor de cinco (5) años contados desde el 31 de diciembre del año al que corresponde. Disponiéndose que, no más tarde del 31 de enero de cada año, un oficial del Banco certificará que el Registro Anual correspondiente al año anterior, contiene la información requerida de todos los documentos que fueron destruidos durante el año, los cuales cumplieron el periodo de retención que fija la Política, así como la reglamentación local y federal aplicable. Dicha Certificación deberá retenerse por el Banco por un período no menor de cinco (5) años contados desde el 31 de diciembre del año a que corresponde y la misma estará disponible para inspección por la OCIF. CAPÍTULO XV CANTIDADES NO RECLAMADAS Y TASA DE INTERÉS PAGADERA SOBRE CANTIDADES REINTEGRADAS POR LA OFICINA DEL COMISIONADO
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