Regl. 9680, art. 15.1

ALCANCE Y APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 15.1

En este Capítulo se dispone sobre la entrega al Comisionado de cantidades no reclamadas, según se provee en la Sección 37(a) de la Ley Núm. 55. También se establece la tasa de interés pagadera sobre cantidades reintegradas por la OCIF a tenor con lo dispuesto por la Sección 37(a)(e) de la Ley Núm. 55. Este Capítulo no aplica a las cuentas donde se depositen fondos de pensión alimentaria, ni sobre aquellas cuentas establecidas a tenor con la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores".
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