Regl. 9680, art. 15.2
CERTIFICACIÓN REQUERIDA
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 15.2
En relación con la publicación de los avisos sobre cantidades no reclamadas, requeridos por
la Sección 37(a)(d) de la Ley Núm. 55, todo Banco obligado a publicar los mismos, certificará
lo siguiente:
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1. Que de haber obtenido alguna concesión o rebaja en el precio de sus anuncios 0
servicios publicitarios, tal concesión 0 rebaja será aplicada al costo de publicación
de los avisos sobre cantidades no reclamadas.
2. Que el precio de dicha publicación es el más bajo posible que pudo obtener en un
periódico de circulación general en Puerto Rico generalmente utilizado por los
clientes del Banco.
La certificación requerida por esta Sección será sometida por un oficial del Banco
debidamente autorizado para ello.
Los gastos de cualquier publicación que contenga partidas de información, publicidad 0
promoción no autorizadas por ley o reglamento, 0 que no sigan las directrices del
Comisionado y de este Capítulo, serán ajustadas por la OCIF y asumidas por el Banco.