Regl. 4137, art. 12

Actos prohibidos

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 12

Los actos prohibidos que se enumeran a continuación serán de aplicación a todo paciente del Departamento en cualquiera de los centros y dependencias del mismo. 1. Negarse a dar muestra de orina en cualquier momento en que le sea-razonablemente requerida o negarse a proveerla de conformidad con los requerimientos y normas del Departamento. 2. Continuar utilizando drogas no recetadas repetidamente según verificado por pruebas de orina o venir al Centro repetidamente en estado de embriaguez. 3. Vender, regalar O poseer drogas narcóticas en el Centro o sus inmediaciones. 4. Alterar la paz, amenazar, agredir o causar daño físico intencionalmente a la persona de cualquier paciente, visitante, o miembro del personal. 5. Sustraer o apoderarse ilegalmente de bienes muebles o inmuebles, pertenecientes o bajo la custodia del Departamento y los Centros o de cualquiera otros bienes ajenos que se encuentren en los mismos o en alguna actividad del Centro. 6. Cometer actos obscenos, impúdicos o lascivos, en el Departamento y los Centros o en alguna actividad del Centro. 10 - 7. Publicar, poseer, vender, difundir o mostrar material obsceno, libeloso, impúdico o lascivo dentro o alrededor de las facilidades del Departamento y los Centros o en alguna actividad institucional. 8. Incitar, organizar 0 participar en alguna actividad que interrumpa el funcionamiento normal del Departamento y los Centros O de alguna actividad institucional u ocasione la ausencia desautorizada o abandono por un interno de la institución o de alguna actividad institucional. 9. Cometer actos que constituyan delito grave o menos .grave bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 10. Obtener informes, evaluaciones, certificaciones u otros documentos oficiales o medicamentos y tratamiento valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones, o haciéndose pasar por otra persona, o mediante treta o engaño. 11. Pintar, imprimir, mutilar o causar daño a las paredes, columnas, pisos, techos, ventanas, puertas, escaleras, estatuas, pedestales, árboles, bancos, verjas, vehículos, maquinarias, equipo, animales o cualquiera otra propiedad del Departaamento y de los Centro 0 en el lugar donde celebran actividades institucionales, pintar, colocar o hacer rótulos, pasquines, leyendas, avisos, manchas, rasgaduras u otras marcas, dibujos o escritos, no autorizados en las facilidades del Departamento. 12. Poseer, transportar, usar, fabricar u ocultar un arma de fuego o de cualquier otro tipo en el Departamento y los Centros o en alguna actividad institucional. 13. Impedir o tratar de impedir la entrada y/o asistencia al Centro 0 a algún paciente a alguna de sus actividades o a cualquier miembro del personal institucional o visitance. 11 -
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