Regl. 4137, art. 12
Actos prohibidos
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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 12
Los actos prohibidos que se enumeran a continuación serán de aplicación
a todo paciente del Departamento en cualquiera de los centros y dependencias
del mismo.
1. Negarse a dar muestra de orina en cualquier momento en que
le sea-razonablemente requerida o negarse a proveerla de conformidad con los requerimientos y normas del Departamento.
2. Continuar utilizando drogas no recetadas repetidamente
según verificado por pruebas de orina o venir al Centro repetidamente en estado de embriaguez.
3. Vender, regalar O poseer drogas narcóticas en el Centro o
sus inmediaciones.
4. Alterar la paz, amenazar, agredir o causar daño físico intencionalmente a la persona de cualquier paciente, visitante, o
miembro del personal.
5. Sustraer o apoderarse ilegalmente de bienes muebles o inmuebles, pertenecientes o bajo la custodia del Departamento
y los Centros o de cualquiera otros bienes ajenos que se
encuentren en los mismos o en alguna actividad del Centro.
6. Cometer actos obscenos, impúdicos o lascivos, en el Departamento y los Centros o en alguna actividad del Centro.
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7. Publicar, poseer, vender, difundir o mostrar material obsceno,
libeloso, impúdico o lascivo dentro o alrededor de las facilidades del Departamento y los Centros o en alguna actividad institucional.
8. Incitar, organizar 0 participar en alguna actividad que interrumpa el funcionamiento normal del Departamento y los Centros
O de alguna actividad institucional u ocasione la ausencia desautorizada o abandono por un interno de la institución o de alguna
actividad institucional.
9. Cometer actos que constituyan delito grave o menos .grave bajo
las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
10. Obtener informes, evaluaciones, certificaciones u otros documentos oficiales o medicamentos y tratamiento valiéndose de
falsas y fraudulentas simulaciones, o haciéndose pasar por otra
persona, o mediante treta o engaño.
11. Pintar, imprimir, mutilar o causar daño a las paredes, columnas, pisos, techos, ventanas, puertas, escaleras, estatuas,
pedestales, árboles, bancos, verjas, vehículos, maquinarias,
equipo, animales o cualquiera otra propiedad del Departaamento
y de los Centro 0 en el lugar donde celebran actividades institucionales, pintar, colocar o hacer rótulos, pasquines, leyendas,
avisos, manchas, rasgaduras u otras marcas, dibujos o escritos, no
autorizados en las facilidades del Departamento.
12. Poseer, transportar, usar, fabricar u ocultar un arma de fuego
o de cualquier otro tipo en el Departamento y los Centros o en
alguna actividad institucional.
13. Impedir o tratar de impedir la entrada y/o asistencia al Centro
0 a algún paciente a alguna de sus actividades o a cualquier
miembro del personal institucional o visitance.
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