Regl. 9680, art. 15.4 dup2
RECLAMACIONES POSTERIORES A LA ENTREGA AL COMISIONADO DE
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 15.4 dup2
CANTIDADES NO RECLAMADAS
Toda persona que se creyere con derecho a cualquier cantidad no reclamada, podrá
reclamarla al Comisionado dentro del término de tres (3) años a partir de la fecha de la
entrega por la institución bancaria. El reclamante tendrá ciento ochenta (180) días calendario
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para completar los requisitos establecidos en el "Formulario de Reclamación". Los ciento
ochenta (180) días comenzarán a contar a partir de la entrega personal o de la fecha de envío
por correo ordinario, por parte de la OCIF, del "Formulario de Reclamación". A solicitud del
reclamante, el Comisionado podrá extender dicho término siempre y cuando medie justa
causa para ello. Será responsabilidad del reclamante cumplir con el término aquí dispuesto,
toda vez que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en proseguir con su
reclamación y se dará de baja toda reclamación que al cumplir con ese periodo de tiempo
esté incompleta y no se haya solicitado prórroga dentro del término de 180 días. Las
reclamaciones que se den de baja por falta de interés no se interpretarán como que
interrumpieron el término prescriptivo dispuesto en Ley para reclamar los bienes. En estos
casos, la persona tendrá que radicar una reclamación nueva dentro del término prescriptivo
dispuesto en Ley. El Comisionado establecerá los procedimientos que considere necesarios
para evidenciar la legitimidad de las reclamaciones.