Regl. 9680, art. 15.4 dup2

RECLAMACIONES POSTERIORES A LA ENTREGA AL COMISIONADO DE

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 15.4 dup2

CANTIDADES NO RECLAMADAS Toda persona que se creyere con derecho a cualquier cantidad no reclamada, podrá reclamarla al Comisionado dentro del término de tres (3) años a partir de la fecha de la entrega por la institución bancaria. El reclamante tendrá ciento ochenta (180) días calendario 49 para completar los requisitos establecidos en el "Formulario de Reclamación". Los ciento ochenta (180) días comenzarán a contar a partir de la entrega personal o de la fecha de envío por correo ordinario, por parte de la OCIF, del "Formulario de Reclamación". A solicitud del reclamante, el Comisionado podrá extender dicho término siempre y cuando medie justa causa para ello. Será responsabilidad del reclamante cumplir con el término aquí dispuesto, toda vez que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en proseguir con su reclamación y se dará de baja toda reclamación que al cumplir con ese periodo de tiempo esté incompleta y no se haya solicitado prórroga dentro del término de 180 días. Las reclamaciones que se den de baja por falta de interés no se interpretarán como que interrumpieron el término prescriptivo dispuesto en Ley para reclamar los bienes. En estos casos, la persona tendrá que radicar una reclamación nueva dentro del término prescriptivo dispuesto en Ley. El Comisionado establecerá los procedimientos que considere necesarios para evidenciar la legitimidad de las reclamaciones.
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