Regl. 9680, art. 15.5
TASA DE INTERÉS PAGADERA SOBRE CANTIDADES REINTEGRADAS
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 15.5
Las cantidades a ser devueltas a una persona que el Comisionado determine tiene derecho
a cualquier cantidad no reclamada y remitida por un Banco a la OCIF incluirán intereses
sobre la cantidad remitida por el Banco, acumulados desde la fecha de la remisión a la
OCIF hasta la fecha de su pago.
La tasa del interés pagadera por el Comisionado sobre la cantidad a ser reintegrada bajo las
disposiciones de este Capítulo será igual a la aplicable al pago de sentencias del Estado sin
exceder nunca un cuatro por ciento (4%). Los intereses serán pagaderos, sin computarse
acumulativamente, de los referidos fondos abandonados y no reclamados, computados
desde la fecha en que se entregó al Comisionado, previa comprobación del derecho del
reclamante.
CAPÍTULO XVI
NEGOCIOS DE VALORES