Regl. 9680, art. 16.1
ALCANCE Y PROPÓSITO DEL CAPÍTULO
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 16.1
Este Capítulo será aplicable a las actividades de los Bancos relacionadas con las transacciones
de valores permitidas por varios incisos de la Sección 14(e) de la Ley Núm. 55, según
enmendada por la Ley Núm. 388.
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El propósito de este Capítulo es establecer el procedimiento a seguir para obtener
autorización para dedicarse a las actividades de valores permitidas por varios incisos de la
Sección 14 de la Ley Núm. 55, según enmendada por la Ley Núm. 388.