Regl. 9680, art. 16.3 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 16.3 dup2
Subsección 16.3.1. Requisitos gerenciales y financieros
Cualquier solicitante que interese obtener autorización del Comisionado para
dedicarse a las transacciones de valores permitidas por los incisos (e) (1) (B) y (e) (6)
de la Sección 14 de la Ley Núm. 55 tendrá los recursos gerenciales y financieros
necesarios para asegurarse que dicha actividad no afectará adversamente la
seguridad y solidez financiera ("safety and soundness") de la institución.
Subsección 16.3.2. Políticas y procedimientos institucionales requeridos.
Cualquier solicitante que interese obtener autorización del Comisionado para
dedicarse a las transacciones mencionadas en la Subsección 16.4.1 tendrá en vigor
políticas y procedimientos institucionales para gobernar tal actividad por el Banco y
sus empleados. Dichas políticas y procedimientos deben resultar adecuados para
eliminar 0 minimizar, entre otros, los siguientes tipos de riesgos para el Banco: de
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crédito, mercado, liquidez, operacional, legal, pérdida de buena reputación y de
cumplimiento legal ("compliance").
Subsección 16.3.3. Revisión periódica
Las transacciones en valores mencionadas en la Subsección 16.4.1, llevadas a cabo
por un Banco estarán sujetas a la revisión periódica del Comisionado. El Comisionado
podrá, a su discreción, modificar, restringir, rescindir o limitar de otra manera, la
autoridad de un Banco para llevar a cabo dichas transacciones, si, como resultado de
un examen 0 investigación del Comisionado, 0 de una agencia bancaria federal 0 de
cualquier entidad supervisora del negocio de valores, sea ésta federal estatal 0
privada, cualquiera de éstos concluyere que el Banco ha dejado de cumplir con los
requisitos de elegibilidad y otras condiciones impuestas en este Capítulo.