Regl. 9680, art. 16.3 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

Length: 251 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 16.3 dup2

Subsección 16.3.1. Requisitos gerenciales y financieros Cualquier solicitante que interese obtener autorización del Comisionado para dedicarse a las transacciones de valores permitidas por los incisos (e) (1) (B) y (e) (6) de la Sección 14 de la Ley Núm. 55 tendrá los recursos gerenciales y financieros necesarios para asegurarse que dicha actividad no afectará adversamente la seguridad y solidez financiera ("safety and soundness") de la institución. Subsección 16.3.2. Políticas y procedimientos institucionales requeridos. Cualquier solicitante que interese obtener autorización del Comisionado para dedicarse a las transacciones mencionadas en la Subsección 16.4.1 tendrá en vigor políticas y procedimientos institucionales para gobernar tal actividad por el Banco y sus empleados. Dichas políticas y procedimientos deben resultar adecuados para eliminar 0 minimizar, entre otros, los siguientes tipos de riesgos para el Banco: de 51 crédito, mercado, liquidez, operacional, legal, pérdida de buena reputación y de cumplimiento legal ("compliance"). Subsección 16.3.3. Revisión periódica Las transacciones en valores mencionadas en la Subsección 16.4.1, llevadas a cabo por un Banco estarán sujetas a la revisión periódica del Comisionado. El Comisionado podrá, a su discreción, modificar, restringir, rescindir o limitar de otra manera, la autoridad de un Banco para llevar a cabo dichas transacciones, si, como resultado de un examen 0 investigación del Comisionado, 0 de una agencia bancaria federal 0 de cualquier entidad supervisora del negocio de valores, sea ésta federal estatal 0 privada, cualquiera de éstos concluyere que el Banco ha dejado de cumplir con los requisitos de elegibilidad y otras condiciones impuestas en este Capítulo.
Regl. 9680, art. 16.3 dup2: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI