Regl. 4137, art. 13

Imposición de sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 13

La violación de cualquiera de las normas del Departamento y los Centros así como el cometer cualesquiera de los actos prohibidos por este Reglamento conllevará la imposición de sanciones. Toda sanción impuesta estará enmarcada dentro de los siguientes criterios: A. La severidad de la sanción guardará una relación razonable con la gravedad y naturaleza de la infracción. B. No se empleará sanción alguna que cause daño físico 0 que tenga como propósito humillar al infractor. C. E1 historial de comportamiento y terapéutico, el plan de tratamiento individual y demás información que surja del expediente del paciente en cuestion, se tomarán en consideración al imponer la sanción disciplinaria correspondiente, la cual también se anotará en el expediente. E. Podrán imponerse una o más sanciones por un solo acto a cualquier paciente.
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